Dictamen de Clasificación Nº 10, de 04 Febrero 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Felipe Serrano Solar por la que pide se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado Camión Pluma , marca Chevrolet GMC, modelo Kodiak, serie, 1GBJ7H1C3WJ109471, trasmisión 6 velocidades Fs5106, año fabricación 1998, el que será utilizado en faenas de minería, Proyecto Minero Escondida Fase IV en la Región de Antofagasta.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87; Notas Explicativas para la partida 87.04 y 87.05.

 

Fotografía, hoja de Orden de Compra (cotización) con descripción, características generales del vehículo.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Camión, marca Chevrolet , modelo Kodiak, usado, año 1998, con una pluma , montada entre la cabina y plataforma de carga. Vehículo que será utilizado en faenas de minería, que obedece a las siguientes características generales:

 

Fabricante : Chevrolet GMC

Modelo : Kodiak

Serie : 1GBJ7H1C3WJ109471

Año Fabricación : 1998

Motor : CAT 3126 7.21 DE 190 Hp

Velocidades : 6, con transmisión Fs5106

Combustible : Diesel

Neumáticos : 11R 22.5 G14 Telas

Eje : Trasero Eaton 19060 17850, Frontal 8100

Pluma : National N-65/33. Serie 39390

Carro de arrastre : 8 tonelada

 

 

Especificaciones técnicas del camión pluma:

 

- Suspensión total.

- Sistema de cancelación de frenos antitraba.

- Alternador de 100 amperes

- Rueda trasera con cubo de 10 perforaciones

- Batería doble de 1.500 amperes/hora de arranque en frío

- Paquete de climatización en frío

- Resortes traseros de 19000

- Sistema de frenos hidráulicos.

- Pluma con fuente de energía de la toma fuerza del camión.

- Control de enganche de la bomba PTO (toma de fuerza) se maneja desde el interior de la cabina.

- Capacidad de carga mínima de 300 kgs. Y máxima de 4.450 Kgs.

- Altura máxima de 12 metros.

 

Que, el recurrente manifiesta que el vehículo ha sido transformado específicamente para ser utilizado en Proyecto Minero Escondida Fase IV en la región de Antofagasta.

 

Que, no se aporta ni folleto ni catálogo técnico del vehículo, sin embargo es posible visualizar en fotografías computacional acompañada, que al vehículo en su transformación, fue dotado de una Pluma articulada ubicada inmediatamente tras la cabina y plataforma de madera de 5 metros de largo para transportar mercancías. La función principal de la Pluma es la carga o descarga de las mercancías.

 

Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (Véanse a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiéndose entre éstos en su numeral 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del trasporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el trasporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar a los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, con plataforma o sin ella, equipados con aparatos de elevación, tales grúas que no sean rotativas, cabrías, polipastos o tornos, diseñados para elevar o remolcar los vehículos averiados, para la limpieza de calles, pistas de aeropuertos, etc.

 

Que, las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

 

Que si bien, el vehículo en estudio se presenta con una Pluma, su montaje no hace variar substancialmente el sentido para el cual fue concebido, esto es, el transporte de mercancías, toda vez que presenta una plataforma de carga suficiente para tales efectos.

 

Que, conforme a los expuesto en los considerandos anteriores, el vehículo de acuerdo a los antecedentes aportados y poseer motor que funciona con combustible Diesel, corresponde a la posición 8704.2230 del Arancel Aduanero.

 

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley Nº 18.483/85, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos de carga sin uso, y por ende la importación del camión usado materia de este estudio arancelario se encuentra prohibida.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión dotado de una Pluma y plataforma de carga, usado, año 1998, marca Chevrolet , modelo Kodiak, seria 1GBJ7H1C3WJ109471, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos, su clasificación procede por al posición 8704.2230 del Arancel Aduanero. Vehículo para transporte de carga que sólo podrá importarse sin uso (Artículo 21, Ley Nº 18.483/85).

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.