Dictamen de Clasificación Nº 101, de 16 Diciembre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. RAFAEL FLORES CUELLAR Y CIA. LTDA., quien en representación de la CIA. PESQUERA CAMANCHACA S.A., solicita la emisión de un dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de una mercancía que presenta como: LONG STICK TOSTADO TRUCHA .

 

Las Notas Explicativas de los Capítulos Nºs. 3 y 16 del Arancel Aduanero Nacional, el Informe Nº 053, de 30.10.02, del Laboratorio Químico y los antecedentes adjuntos.

 

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías objeto de este estudio arancelario conforme señala el interesado, corresponden a productos del mar obtenidos a partir en este caso de la Trucha, preparados según las especificaciones que solicitan los interesados, y pueden ser consumidos sin que sea necesario otro proceso intermedio.

 

Que, los productos mencionados tienen la particularidad que se presentan tostados o flameados a la llama, proceso mediante el cual se les otorga sabor, color y aroma característicos. En este tratamiento especial se emplea mano de obra calificada y un estricto control de calidad, agregando que su empaque primario consiste en bolsas de plástico selladas al vacío.

 

Que, se trata de cortes longitudinales de trucha congelada, con piel, sin espinas, con sal, tostados, de 18 cms. de longitud aproximadamente y de un peso promedio de 63 gramos por cada trozo. Su acondicionamiento y presentación es en bolsas de polietileno selladas al vacío, de 500 gramos de contenido neto.

 

Que, en el Informe emanado del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, se especifica que el producto analizado corresponde a carne de trucha (Onchorincus Mykiss), con sal, tostada, congelada y sellada al vacío; y de acuerdo a lo informado por los interesados, se trata de un producto destinado al su consumo humano inmediato.

 

Que, el proceso aplicado por la mano de obra calificada a la variedad de mercancía en estudio, es el siguiente:

 

- Recepción del Harasu (tipo de corte)

- Sanitizado

- Descamado deshuesado

- Obtención Long Stick

- Despinado

- Salmuerado

- Pre-congelado

- Tostado o Flameado

- Congelado

- Empacado al vacío

 

Que, las notas explicativas correspondientes al Capítulo 3 del Sistema Armonizado, señalan para la posición 03.04, que en ella se comprende solamente los filetes y demás carnes de pescados en la siguientes condiciones:

 

1) Frescos o refrigerados, incluso con hielo o espolvoreados con sal o rociados con agua salada, para su conservación temporal durante el transporte.

2) Congelados, casi siempre presentados en forma de bloques.

 

Finalmente agrega este apartado que el hecho que estas carnes hayan sido ligeramente espolvoreadas o rociadas con agua azucarada no modifica su clasificación.

 

Que, por otra parte en el Capítulo 16, en la posición 16.04, específicamente se incluyen los pescados cocinados de cualquier forma, donde se incluyen también cuando están fritos o asados, y de acuerdo a la opinión técnica del Laboratorio, la condición de tostados puede asimilarse al concepto o definición de asados.

 

Que, en lo específico el Capítulo 16 comprende las preparaciones de la carne de pescado cuando estos productos han sido sometidos a tratamientos más avanzados que los previstos en el Cap. 3, o hayan sido cocinados de otro modo: cocidos en agua o vapor, asados en parilla o fritos. También advertir que los productos dispuestos en los envases anteriormente descritos, pertenecen en la mayoría de los casos al Cap. 16, bien por haber sido sometidos a una preparación distinta o bien porque su modo de conservación efectiva difiere igualmente de los procedimientos exigidos en el citado Capítulo 3.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, a los elementos técnicos ponderados y la aplicación de las norma correspondientes a la materia, es posible concluir que el producto objeto de este estudio arancelario debe ser incluido en el Capítulo 16, del Arancel Nacional.

 

Que, en virtud de estos considerandos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Cortes longitudinales de pescado congelado LONG STICK TOSTADO TRUCHA, presentados con piel, sin espinas, con sal, tostados, de 18 cms. de longitud app. y peso promedio de 63 grs. cada trozo, su clasificación corresponde en el subítem 1604.1930.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.