Dictamen de Clasificación N° 11, de 01 Febrero 2005

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Jaime Hernández Meller y Rubén Gustavo Cúchero, quienes, en representación de los Srs. Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria, tanto en el Arancel Aduanero Nacional como en el Arancel NALADISA, del producto al que denominan Bon O Bon , bombones de chocolate blanco y oblea, rellenos con maní.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe Nº 050, 22.12.2004, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulos 17 y 19; Partidas 17.04 y 19.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original de plástico, impreso con el nombre de fantasía Bon O Bon , marca comercial Arcor, conteniendo 9 unidades de bombones de chocolate blanco relleno, de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno, con forma esférica truncada, de 3,6 cms. de diámetro máximo, 2,8 cms. de diámetro en la base plana y 2,8 cms de altura máxima, constituido por una pasta central (a base de azúcar, pasta de maní, aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo), una capa de galleta tipo oblea que la cubre (a base de harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos) y exteriormente chocolate blanco, con los siguientes porcentajes en peso:

- Relleno : 54,7%

- Chocolate : 37%

- Galleta : 8,3%

 

Que, de acuerdo a lo señalado por el interesado, el producto se presenta como una galleta oblea (tipo wafers) de harina de trigo, rellena con pasta a base de maní y bañada en chocolate blanco.

 

Que, la mercancía se identifica con los códigos RNPA 04021977 y Arcor 22596. La masa de oblea mide entre 1 y 2 mm; el relleno, aproximadamente 20 mm y la cubierta de chocolate, entre 1 y 2mm.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 17 ampara los azúcares y artículos de confitería.

 

Que, la Partida 17.04 del Arancel Aduanero abarca los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 17.04, se designa con el nombre de artículos de confitería o de dulcería, las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato.

 

Que, entre estos productos se pueden citar el turrón y las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, como es el caso de la pasta de turrón y la pasta de almendra.

 

Que, la partida arancelaria 19.05 abarca los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados, para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

 

Que, según su Nota Explicativa, dicha partida comprende los <<gaufres>>, barquillos y obleas que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro, cuya superficie presenta dibujos.

 

Que, el Diccionario de la Real Academia Española define el término oblea como:

- Hoja delgada hecha con harina, sal y agua, que se utiliza como cubierta o base de algunos dulces.

- Galleta pequeña, alargada y rellena de crema u otro dulce, hecha con una masa delgada y crocante.

 

Que, a su vez, el término relleno se encuentra referido al material con que se llena algo.

 

Que, en el caso en estudio, el artículo no constituye un producto de panadería fina, por cuanto el relleno o núcleo central, excede en proporción a la masa de oblea.

 

Que, tampoco corresponde a un chocolate o bombón de chocolate relleno , por cuanto el chocolate sólo se utiliza para bañar el producto, no constituye una capa o cascarón macizo que se rellena y luego se cubre con otra capa o cascarón de chocolate macizo.

 

Que, en definitiva, este conforma un artículo de confitería (pasta de maní), recubierto de una hoja delgada de pasta de harina cocida, todo bañado en chocolate blanco.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Bon O Bon , bombones de chocolate blanco y oblea rellenos con maní, procede por la Subpartida 1704.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), y 1704.90.90 Arancel NALADISA.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Bon O Bon , bombones de chocolate blanco y oblea, rellenos con maní, marca Arcor, constituidos por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate de leche o chocolate blanco, presentado en envase original de plástico Código RNPA 04021977 y Arcor 22596, conteniendo 9 unidades de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno, su clasificación procede por la Subpartida 1704.9090 del Arancel Aduanero Nacional y 1704.90.90 Arancel NALADISA.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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