Dictamen de Clasificación Nº 11, de 06 Febrero 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Felipe Serrano Solar en la que pide se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado Coche Taller , marca Chevrolet, modelo 3500 HD, serie, 1GBKC34F5TJAA2313, trasmisión manual 5 velocidades, año fabricación 1996, el que será utilizado en faenas de minería, Proyecto Minero Escondida Fase IV en la Región de Antofagasta.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87; Notas Explicativas para la partida 87.04 y 87.05.

 

Fotografía del vehículo, hoja de Orden de Compra (cotización) con descripción, características generales del vehículo.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Camión, marca Chevrolet , modelo 3500 HD usado, año 1996, transformado en Coche Taller , sobre cuyo chasis se encuentra férreamente unida una carrocería, en la que se alojan diversas máquinas, aparatos y herramientas propias de este tipo de vehículos, que según declara el recurrente será utilizado en faenas de minería y que obedece a las siguientes características generales:

 

Fabricante : Chevrolet

Modelo : 3500 HD

Serie (VIN) : 1GBKC34F5TJ112313

Año Fabricación : 1996

Motor : Capacidad 6.5 lts. Turbo diesel

Velocidades : 5, transmisión manual

Combustible : Diesel

Llantas : 225/70R 19.5

Eje Trasero : con doble neumático

Frenos : Patín en la parte posterior y disco en la parte delantera

Capacidad de carga : 1 tonelada

 

Especificaciones técnicas del camión taller mecánico son las siguientes:

 

- Cabina de Mantención Omaha Estándar Modelo 108DV.

 

- Máquina soldadora Bobcat 225 G, instalada sobre plataforma con soldadura.

 

- Grúa Liftmore 3200 REE ensamblada.

 

- Gata de Interrupción y Descanso de Pluma, mecánicos.

 

- Tanque de aire de 30 galones equipado con mangueras, carrete de mangueras de aire de x 50.

 

- Compresor bajo capó Stellar con aire refrigerante de 37 CFM, modelo SUH-60, cuya fuente de poder es el motor del vehículo, el cual a través de una magneto, proporciona electricidad con una correa.

 

- Carrocería dotada con cajones metálicos como depósito de herramientas.

 

- Conexión del compresor y de la grúa se maneja directamente desde el interior de la cabina del vehículo.

 

- Sistema Anticongelante, que permite la utilización del vehículo en altura a bajas temperaturas. El sistema consta de un precalentador para partida en frío, que se conecta con una fuente de poder externa de 220 volts.

 

Que, el recurrente manifiesta que el vehículo ha sido transformado específicamente para ser utilizado en Proyecto Minero Escondida Fase IV en la región de Antofagasta.

 

Que, no se aporta ni folleto ni catálogo técnico del vehículo. Sin embargo es posible visualizar parcialmente en fotografías aportadas, que al vehículo en su transformación, fue dotado de los elementos, máquinas, aparatos y herramientas en una carrocería especialmente acondicionada y férreamente unida al chasis. La función principal de la referida unidad es el control permanente de la mantención y servicio de la maquinaria, equipos y vehículos mineros en terreno.

 

Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (Véanse a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiéndose entre éstos en su numeral 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del trasporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el trasporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar los coches taller equipados con máquinas y herramientas diversas, dispositivos de soldadura, etc.

 

Que, las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

 

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero correspondientes a la posición 87.05, citan como pertenecientes a dicha partida a los coches taller, vale decir, aquellos vehículos especiales destinados a mantener, abastecer y otorgar servicios permanentemente, ya sea a máquinas, equipos, u otras actividades técnicas de producción.

 

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, antecedentes aportados y notas explicativas corresponde ser clasificado en la posición 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley Nº 18.483/85, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos sin uso, sin embargo tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigonera, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión marca Chevrolet , modelo 3500 HD, usado, año 1996, transformado en coche taller, con carrocería férreamente unida al chasis, en la que se alojan permanentemente, máquinas, aparatos y herramientas, que le permiten cumplir una función de control de mantención de servicio de maquinaria, equipos y vehículos para la minería en terreno, su clasificación arancelaria procede por el Sub-ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero. El vehículo cumple con los presupuestos del Artículo 21, de la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz), pudiendo importarse en su condición de usado.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.