Dictamen de Clasificación N° 11, de 06 Marzo 2000

VISTOS:
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La solicitud de la Agente de Aduanas Srta. María Isabel Vargas Saez (Ex Jaime Hernán Estay Díaz), en representación de los Sres. COMERCIAL TRAMAHUEL LTDA., por la cual pide un Dictamen que determine clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía descrita como CUBRECAMAS.

Notas Explicativas, Sección XI, Nota 1, letra s), Capítulo 63, Partidas 63.02 y 63.04; Sección XX, Capítulo 94, Partida 94.04; Regla General Interpretativa 3b.

Informe Nº 018, de 27.01.2000 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional y muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la industria interesada expresa que en la composición del cubrecama se ocupa el siguiente material:

- Tela satín 100% polyéster
- Forro 100% polypropileno
- Napa 100% fibra acrílica
- Hilo 100% poly ster 

Que, por Informe Nº 018, de 27.01.2000, el Departamento Laboratorio Químico manifiesta que:

1. La muestra analizada corresponde a un conjunto formado por un cubrecama de una plaza y una funda de cojín, ambos de color palo rosa, acolchados, confeccionados por el derecho con tela de trama y urdimbre, constituida por hilado de fibras sintéticas de poliéster, al anverso confeccionado con tela sin tejer, de fibras sintéticas de polipropileno y entre ambas una napa de fibras sintéticas discontinuas, de poliéster, sin cardar ni peinar.

2. Según información proporcionada por los interesados la mercancía se comercializa al por mayor y al detalle y la cubrecama con la funda para cojín se venden como una unidad y no en forma separada.

3. De acuerdo a literatura técnica, el artículo presenta las siguientes acepciones:

- Cubrecama : Colcha de cama; Sobrecama

- Colcha : Cobertura exterior de la cama que sirve de adorno y abrigo; labor de acolchado para cubrir las camas.

4. Conforme la naturaleza de la mercancía analizada y estudio de las Notas Explicativas y Regla General Interpretativa 3b, se estima que el conjunto cubrecama y funda debe ser clasificado en el Item 9404.9000 del Arancel Aduanero.

Que, en relación al artículo motivo de este estudio, las Notas Explicativas para la Sección XI comprensiva de las Materias Textiles y sus Manufacturas, en su Nota 1.- de exclusión, letra s), señala que en ella no se comprende, los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado).

Que, las Notas Explicativas para el SUBCAPITULO I que comprende LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADO, en nota de exclusión par la Partida 63.01, en su letra c expresa que salen de la partida los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (Pda. 94.04).

Que, en este mismo contexto, la Partida 63.02 comprende la ropa de cama, manifestando que esta abarca principalmente las sábanas, los almohadones y las fundas de almohada, de edredones o de colchones.

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 63.04 señalan que en ellas se comprende los artículos de tapicería de materias textiles, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en partida 04.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.

Entre estos artículos, se pueden citar: las colgaduras (incluidas las colgaduras para tribunas, ceremonias fúnebres, etc., con exclusión de los artículos de la partida 63.03), los mosquiteros, las colchas, excepto las de la partida 94.04, las fundas de cojines, las fundas de protección par muebles etc.

Que, finalmente la Partida 94.04 comprende los artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: Los cubrepiés y colchas (incluso los CUBRECAMAS y colchas para coches de niños) etc.

Que, de acuerdo con lo expresado en considerandos precedentes y Regla Interpretativa 3b el conjunto compuesto por el cubrecamas y funda para cojín corresponde ser clasificado en el Item 9404.9000 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo anterior, y


TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Conjunto de Cubrecama y Funda para Cojín acolchados, confeccionados por el derecho con tela de trama y urdimbre, constituida por hilados de fibras sintéticas de poliéster, al anverso confeccionados con tela sin tejer, de fibras sintéticas de polipropileno y entre ambas una napa de fibras sintéticas discontinuas, de poliéster, sin cardar ni peinar, su clasificación procede por la Subpartida 9404.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.