Dictamen de Clasificación N° 11, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Alfonso Silva y Pedro Moreno, quienes, en representación de la empresa Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada ( Herbalife Chile ), solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denominan Thermojetics, producto en polvo para preparar bebida instantánea de hierbas, sabor original, marca Herbalife, contenido neto 100g.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 6788, de 19.01.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.01; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada, producto en polvo de color café, sabor original, se presenta en su envase original de plástico, de 100 g de contenido neto, marca comercial Herbalife .

 

Que, el producto se encuentra etiquetado como un producto en polvo para preparar bebida instantánea de hierbas, que se puede tomar solo, junto con las comidas, o después de hacer ejercicios. Contiene cafeína.

 

Que, según dicha etiqueta, los ingredientes son los siguientes: Maltodextrina, fructosa en polvo, extracto de té naranja Pekoe (Thea sinensis), extracto de té verde (Thea sinensis), extracto de cáscara de limón (Citrus limus), extracto de semilla de cardamomo (Eletteria cardamomun, extracto de malva silvestre (Malva Sylvestris), flor de hibisco en polvo (Hibiscus sabdariffa).

 

Que, de acuerdo a lo informado por los interesados el porcentaje de extracto de té naranja Pekoe se eleva a un 14,71% y el de extracto de té verde a un 7,06%.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 21 ampara las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, la partida 21.01 abarca los extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate .

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella comprende:

1) Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir del verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente.

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los anteriores apartados 1) y 2). Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (y no los obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la fabricación, se les haya podido añadir almidón o hidratos de carbono.

 

Que, estos productos pueden presentarse en trozos, granos, polvo o en forma de extractos líquidos o sólidos; pueden ser puros o estar mezclados entre sí o con otras sustancias (sal, carbonatos alcalinos, etc.). Suelen venderse acondicionados para la venta al por menor.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Thermojetics, producto en polvo para preparar bebida instantánea de hierbas, sabor original, marca Herbalife, contenido neto 100 g, procede por la posición 2101.2010, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las preparaciones a base de extractos de té.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto "Thermojetics, sabor original, marca Herbalife , presentado en su envase original de plástico, de contenido neto de 100 g, formulado como un alimento en polvo a base de concentrado de té, utilizado para preparar bebida instantánea de hierbas, su clasificación procede por la Subpartida 2101.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.