Dictamen de Clasificación N° 11, de 22 Mayo 1998

   

 VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Demetrio Toro Pizarro, en representación de "Semillas Panamerican Chile Ltda.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un vehículo automotor de características especiales. 

Cartilla Técnica explicativa, fotografías, Declaración del Proveedor; Certificado de Ingeniero Civil Mecánico y Notas Explicativas del Arancel Aduanero.  

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a un vehículo camioneta automotor, usada, que han sido transformada y equipada en forma permanente, inamovible y definitiva con depósitos y dispositivos mecánicos para ser utilizada como vehículo taller en el sector agrícola. 

Que, en efecto, dicho vehículo autopropulsado, usado, marca "Chevrolet", modelo "Cheyenne 2500", año 1988, pick up plano, serie Nº 1GCFC24HJZ278944; motor V 8 de 5000 cc., tracción simple, de trasmisión automática, dotado con dos depósitos metálicos a lo largo de las barandas, un cajón metálico ocupando el total del centro del piso; depósito de combustible con bomba manual ubicada en la parte delantera del pick-up y una grúa manual, tipo pluma, ubicada en la parte derecha del pick-up, su carrocería o plataforma de carga ha sido construida en chapa metálica y ha sido especialmente acondicionada para soportar los sistemas anteriormente señalados.  

Que, tal vehículo, dado su estructura y equipamiento de vehículo-taller, se encuentra capacitado para controlar la mantención, abastecimiento y servicio de maquinaria agrícola en general, capacidades que han sido certificadas por el Ingeniero Civil Mecánico R.U.T. Nº 6.682.440-3. 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres. 

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales. 

Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. 

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero correspondientes a la posición 87.05, citan como pertenecientes a dicha partida a los coches taller, vale decir, aquellos vehículos especiales destinados a mantener, abastecer y otorgar servicios permanentemente, ya sea a máquinas, equipos, vehículos u otras actividades técnicas de producción. 

Que, referente a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dichos.  

Que, de acuerdo al fundamento referido en el acápite anterior, este vehículo debe calificarse como de importación permitida.  

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo autopropulsado, usado, marca "Chevrolet", modelo "Cheyenne 2500", año 1988, pick up plano, serie Nº 1GCFC24HJZ278944; motor V 8 de 5000 cc., tracción simple, de trasmisión automática, dotados con dos depósitos metálicos a lo largo de las barandas, un cajón metálico ocupando el total del centro del piso; depósito de combustible con bomba manual ubicada en la parte delantera del pick-up y una grúa manual, tipo pluma, ubicada en la parte derecha del pick-up, su carrocería o plataforma de carga ha sido construida en chapa metálica y ha sido especialmente acondicionada para soportar los sistemas anteriormente señalados y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.