Dictamen de Clasificación N° 110, de 23 Octubre 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Carlos De Aguirre G., quien en representación de los Sres. CIA. DE NUTRICION GENERAL S.A. pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado ENERG FAST

 

Informe Técnico Nº 055, de 31.08.2001 y Oficio Nº 445, de 04.10.2001, complementario del Informe Nº 055, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Informe de Catalogación del Instituto de Salud Pública, Subdepartamento Registro Unidad de Productos Farmacéuticos Complementarios.

 

Notas Explicativas, Capítulo 21, Nota de Exclusión, letra f); Notas Explicativas para la partida 21.06, numeral 16); Notas Explicativas, Capítulo 30, Nota de Exclusión, letra a); Notas Explicativas para las partidas 30.03 y 3004.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado ENERG FAST el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas por Informe Nº 055, de 31.08.2001 declara:

 

- La muestra analizada corresponde a una preparación medicamentosa para uso humano formulada a base de extracto de Guaraná, extracto de Schizandra y Ginseng Siberiano como principios activos y excipientes inertes, de uso terapéutico como energizante y adaptógeno.

Se presenta en envase original de plástico con 60 cápsulas, acondicionado para la venta al por menor.

 

- El producto denominado ENERG FAST es un medicamento de acción farmacológica, de acuerdo a clasificación determinada por el Instituto de Salud Pública. Conforme al estudio de las Notas Explicativas se estima que su clasificación arancelaria procede por el Subítem 3004.9010.

 

Que, en ficha técnica aportada por el interesado, consigna de que el producto, se presenta en frascos de 60 cápsulas y cada una de ellas contiene; Extracto de Guaraná 180 mg, Extracto de Schizandra 135 mg y Ginseng Siberiano 135 mg, señalando que su formulación ha sido especialmente creada para aumentar la capacidad física e intelectual. El Guaraná, que es la fuente natural de la cafeína, incrementa la capacidad de reacción a nivel cerebral. El Ginseng Siberiano mejora la circulación cerebral, lo que trae como consecuencia un aumento en la capacidad de concentración. La Schizandra es un adaptógeno, que incrementa la resistencia al estrés y disminuye la fatiga. Su indicación terapéutica es contra el estrés y debilidad general. Su dosis según prescripción médica corresponde a una cápsula en la mañana y una después de almuerzo. No exceder de cuatro cápsulas diarias.

 

Que, para el producto ENERG FAST objeto del presente estudio arancelario se consultó al Instituto de Salud Pública, si su clasificación corresponde al de un medicamento o al de un suplemento alimenticio, la referida Entidad responde que:

 

- La categoría de suplementos alimenticios no existe legalmente en nuestro país. Los productos que se venden en esa categoría en otros países y desean comercializarse en Chile, debe catalogarse de acuerdo a nuestra reglamentación como alimentos o productos farmacéuticos, para lo cual se tiene en consideración su composición y finalidad de uso.

 

- El Instituto de Salud Pública para el producto ENERG FAST, expresa que está indicado en: Estrés, Debilidad general en estudiantes, corresponde a una asociación de extracto de guaraná, extracto de schizandra y ginseng siberiano, se recomienda administrar según indicación médica, sugiriéndose una dosis de 1 cápsula en la mañana y otra después de almuerzo, no excediendo 4 cápsulas diarias. El Instituto tiene registrados productos que contienen estos principios activos solos o en asociaciones. Las tres son plantas que tienen actividad estimulante y se emplean en casos de cansancio físico y mental, siendo su condición de venta directa.

 

- Por lo tanto, dada la composición y finalidad de uso del producto ENERG FAST corresponde ser catalogado como medicamento.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 21 comprende las preparaciones alimenticias diversas, no obstante en su Nota 1 de exclusión en la letra f) se indica que en él no se comprende las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas nºs 30.03 30.04.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la partida 21.06 en su numeral 16) indica que están clasificado en ella las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos , miel, fructosa, etc, con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partidas nºs 30.03 o 30.04.

 

Que, el Capítulo 30 en la letra a) de su Nota 1, expresa que no se comprende en él los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral.

 

Que, en la glosa de la partida 30.03 se comprenden los medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 30.03, en nota de inclusión, numeral 5) señalan que se clasifican principalmente en ella las mezclas medicamentosas de extractos vegetales, incluso, las obtenidas directamente por tratamiento de una mezcla de plantas.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 30.03 transcritas precedentemente se aplican mutatis mutandis a la partida 30.04, que comprende al producto ENERG FAST, que se presenta para el caso en estudio, dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerando precedentes, Informe Técnico del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto motivo del presente estudio corresponde ser clasificado por el Subítem 3004.9010 del Arancel Aduanero.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado ENERG FAST , constituido por los componentes activos; Extracto de Guaraná 180 mg, Extracto de Schizandra 135 mg. y Ginseng Siberiano 100 mg, acondicionado para la venta al por menor, corresponde a un medicamento, cuya clasificación procede por el Subítem 3004.9010 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.