Dictamen de Clasificación Nº 12, de 01 Marzo 2004

 

VISTOS:

 

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Juan León Valenzuela, en representación de Best House S.A.I.C. , por la que se pide se dictamine la clasificación arancelaria para Zapatos para niños, código F74-SB4462B, de color café, capellada de cuero regenerado, suela de PVC-Goma, forro de cuero de chancho.

 

Informes Técnicos Nos 05 y 010, de 29.01.2004 y 24.02.2004 respectivamente, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Las Notas Explicativas del Capítulo 41, de la Sección XII y del Capítulo 64.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre el producto denominado Zapatos para niños, código F74-SB4462B , el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Técnico Nº 010, el que señala:

 

- Corresponde a calzado para niños, de color café;

 

- Zapato cerrado tipo botín;

 

- Constituidos por suela de caucho y capellada (corte) de cuero natural, con una capa de poliuretano inferior a 0,15mm;

 

- Longitud de plantilla de 16,5 cms., corresponde a calzado Nº 25; y

 

- Sistema de cierre: cordones.

 

Que, el calzado comprendido en el capítulo 64 puede ir desde la sandalia, con la parte superior conformada simplemente por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en que la caña cubre pantorrilla y muslo; estar confeccionado con cualquier materia, excepto de amianto y llevar materias del capítulo 71, en cualquier proporción.

 

Que, las glosas de las partidas 64.01 a 64.05 se encuentran referidas a la materia con que se encuentra constituida la suela y el corte o parte superior.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 64, en apartados que se indican, disponen:

 

C) Qué debemos entender por piso, contemplando dos situaciones diferentes:

 

- Calzado de una pieza, sin pisos unidos, como el caso de los suecos, en que no ha habido un piso preexistente, este calzado se clasifica por la materia de la parte inferior; y

 

- Calzado de más de una pieza. El piso es la parte del calzado(distinto del tacón que lleva sujeto), que durante el uso esté en contacto con el suelo. Ahora bien, para clasificar la materia constitutiva del piso, se considerará aquella cuyo contacto con el suelo sea mayor.

 

D) Que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64, se deberá tener en cuenta, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Agregando que se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

 

G) Que el cuero natural es el referido a los productos de las partidas 41.04 a 41.09.

 

Que, a su vez, el literal B) de las Consideraciones Generales del Capítulo 41, que trata de los Cueros Preparados después del Curtido , en su inciso 3, nos indican que los cueros y pieles pueden estar recubiertos de una capa de barniz o revestidos de una película preformada de materia plástica (cueros y pieles barnizados o revestidos) o pueden estar recubiertos con polvo u hojas metálicas (cueros y pieles metalizados) .

 

Que, para finalizar, las Notas Explicativas de la partida 41.09, que comprende a los Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados; cueros y pieles metalizados , en su numeral 2, que trata de los cueros revestidos, establecen las condiciones para determinar si un cuero revestido con una película preformada de materia plástica es considerado como cuero, o bien, una materia plástica del Capítulo 39, disponiendo:

 

- Para ser considerado cuero, la película plástica debe ser superior a 0,15 mm y, a su vez, inferior a la mitad del espesor total, esto es, inferior a la mitad de la suma del espesor del cuero y de la película preformada de material plástico.

 

- Por el contrario, si el espesor de la película plástica es superior a 0,15 mm y, a su vez, dicho espesor es igual o superior a la mitad del espesor total, se clasifica en el capítulo 39.

 

Por otra parte, si el cuero (sin importar su espesor) se encuentra recubierto con película preformada de materia plástica, de espesor inferior a 0,15 mm, sigue considerándose cuero. De aquí surgen dos situaciones:

 

- Si la película preformada de materia plástica es brillante como cristal, estamos en presencia de un cuero o piel charolados.

 

- En caso contrario (sin brillo, opaco), se trata de un cuero simplemente revestido.

 

Que, acorde a lo señalado en Informe del Laboratorio Químico, el espesor del poliuretano - que recubre cuero que conforma la capellada del botín - es inferior a 0,15 mm, por tanto sólo cabe concluir que ésta es de cuero natural.

 

Que, en la partida 64.03, está comprendido el Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural .

 

Que, en el ítem 6403.9111 se encuentran especificados los botines, entre los demás calzados que cubran el tobillo, con plantilla de longitud inferior a 24 cms.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Calzado para niños, código F74-SB4462B, corresponde a un zapato cerrado, tipo botín, de color café, con suela de caucho y capellada de cuero natural, recubierta con una película de poliuretano inferior a 0,15 mm, plantilla de 16,5 cms., correspondiente a calzado Nº 25, sistema de cierre con cordones, su clasificación procede por Ítem 6403.9111, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.