Dictamen de Clasificación N° 12, de 02 Febrero 1999
La solicitud del Sr. Roly Salas Latorre, Agente de Aduanas, quién, en representación de sus mandantes, Srs. Agencias de Representaciones Ltda., requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen para establecer la correcta clasificación arancelaria de la mercancía "Etiquetas autoadhesivas de material plástico (polietileno), impresas".
Las Notas Explicativas de la Pda. 39.19; Nota 2 de la Sección VII; Informe Nº 001, de 06.01.99, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestra representativa de la mercancía.
Que, conforme al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra corresponde a un rollo conteniendo etiquetas autoadhesivas, impresas, de forma ovalada, de 1,4 cm. de ancho, y 1,9 cm de longitud, constituidas por resina sintética de polietileno, blanqueadas con pigmento inorgánico a base de dióxido de titanio, recubiertas por una cara con un adhesivo cauchoso. Se presentan adheridas en bandas de papel de bordes exteriores ondulados, de 2,0 cm. en su ancho máximo, largo indeterminado, fácilmente desprendibles para su aplicación.
Que, según información proporcionada por los interesados, estas etiquetas tienen como finalidad identificar frutas, una a una, con la marca comercial y variedad. Señalan, además, que contendrán información de variedad, tipo, modelo, precio y características individualizadas a través de código de barra.
Que, la Partida Arancelaria 39.19 incluye las placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos, contemplando dos aperturas, dependiendo del ancho del rollo.
Que, según lo establecen las Notas Explicativas de la Partida Arancelaria 39.19, ésta comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la Pda. 39.18.
Que, agregan las referidas Notas: "Sin embargo, el alcance de la presente Partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, que a la temperatura ambiente, sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los dos) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o con la mano".
Que, prosiguen dichas Notas Explicativas: "Hay que observar que la presente partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial, en conformidad con lo dispuesto por la Nota 2, de la Sección VII".
Que, las Consideraciones Generales de la Nota 2, de la Sección VII señalan: "Los artículos de la Pda. 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la Pda. 39.19 (placas, etc.. autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial, no se clasifican en el Capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho del tipo de los descritos en la presente Sección se clasifican en el Capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial".
Que, de acuerdo a lo determinado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto "Etiquetas auto-adhesivas de material plástico (polietileno) impresas con logo (KIWIFRUIT # 4030 UNIFRUTTI), con franjas de colores rojo, blanco y azul, de 1,4 cm de ancho y 1,9 cm de longitud, en rollos", corresponde ser clasificado en la Subposición 3919.1000, como placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de plástico, en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
1. Producto denominado "Etiquetas auto-adhesivas de material plástico (polietileno) impresas con logo (KIWIFRUIT # 4030 UNIFRUTTI), con franjas de colores rojo, blanco y azul, de 1,4 cm de ancho y 1,9 cm de longitud, en rollos", su clasificación procede por el ítem 3919.1000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.