Dictamen de Clasificación Nº 12, de 03 Marzo 2003

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de sus mandantes Sres. Industrial Hot & Cold Limitada , por la que pide se determine la clasificación arancelaria de una mercancía que denomina Equipo purificador y dispensador de agua fría y caliente , marca Hot & Cold , modelo WP-210.

 

Especificaciones técnicas, folletos comerciales; Reglas Generales Nºs 1 y 3b) para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 3 de la Sección XVI; Notas Explicativas del Capítulos 84; Partidas 84.19 y 84.21 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía motivo de estudio, corresponde a un aparato purificador y dispensador de agua fría y caliente, de 1 a 4 etapas de filtrado. Consiste en un equipo cuyas dimensiones corresponden a 120 cm de altura; 34 cm de ancho; 33,5 cm de profundidad. Tiene veintisiete kilos de peso.

 

Su provisión es de agua corriente. Contiene en su interior tres elementos diferentes: un elemento filtrador, un elemento de enfriamiento y un sistema de calentamiento, todos ellos destinados a tratar agua a fin de hacerla potable y servirla fría o caliente. Este diseño compacto, posee un termostato ajustable para control de temperatura; un compresor silencioso, llaves de agua tipo presión, lámpara U/V, gas ecológico R-134A que admite diversas posibilidades de filtrado, entre otras osmosis inversa y luz ultravioleta, a saber:

 

a) SEDIMENTOS : Es el primer paso del tratamiento del agua. Este proceso retiene las grandes cantidades de partículas suspendidas, suciedad, arena y sedimentos que contiene el agua de red.

Este filtro es de 5 micrones absoluto.

 

b) CARBÓN ACTIVADO: Filtro de carbón activado granular impregnado con iones plata. Remueve o reduce varios agentes químicos como el cloro, pesticidas, herbicidas y otras fuentes contaminantes que crean problemas que afectan el sabor, color y el olor del agua; además , la presencia de iones plata, inhibe la formación de colonias bacteriológicas en el mismo.

 

c) LUZ ULTRAVIOLETA : Este filtro bacteriostático y desinfectante, previene al agua de micro organismos, bacterias, virus y gérmenes, sin necesidad de utilizar componentes químicos para obtener agua pura y natural. El cartucho posee una lámpara germicida la cual está protegida por una funda de cuarzo, siendo este último elemento esencial para el buen funcionamiento del mismo.

 

d) ULTRAFILTRACIÓN : Filtro de ultrafiltración, remueve toda partícula mayor a 0,01 micrón. Transformando el agua dura de pozo en agua potable, fresca y sana.

 

e) OSMOSIS INVERSA : Filtro de hiperfiltración, remueve toda partícula mayor a 0,0001 micrón, transformando el agua dura de pozo en agua potable, fresca y sana. Elimina el 80% del agua que ingresa al sistema. Requiere entrada y salida de agua.

 

Que, entre las principales características del sistema de enfriamiento de este modelo se pueden señalar que su control de temperatura es de doble termostato; su tanque es de 3.0 litros de capacidad; de 120 Watts. Utiliza refrigerante R-134A ecológico.

 

Que, por otra parte, el control de temperatura del sistema de calentamiento es por doble sensor bimetal; su tanque o depósito es de 2.0 litros de capacidad; de 430 Watts.

 

Que, en definitiva, corresponde a un aparato móvil para purificar y dispensar agua fría y caliente, de aplicación o uso doméstico, en oficinas o en locales comerciales que posee un sistema de enfriamiento, un sistema de calentamiento y un equipo purificador filtrante.

 

Que, la Regla General Interpretativa Nº 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dispone: Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de un Capítulo.

 

Que, la Regla General Interpretativa Nº 3 determina el principio clasificatorio para aquellos productos que pudieran clasificarse, en principio, en dos o más partidas en la Nomenclatura y, para el caso de aquellas manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes, la Regla General 3b) dispone que se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, la nota 3 de la Sección XVI establece que salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas, de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

 

Que, el Capítulo 84, compresivo de los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, en su nota Nº 7 señala que las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la posición 84.79.

 

Que, como puede apreciarse, en este caso, el aparato en análisis es susceptible de considerarse comprendido en las posiciones 84.19, que abarca los aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura o, en la 84.21 del Arancel Aduanero, que engloba a las centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

 

Que, indudablemente, la función principal de la mercancía en análisis corresponde a un aparato para filtrar o depurar agua.

 

Que, la partida 84.21, comprende los filtros y depuradores de cualquier tipo; comprende tanto los pequeños aparatos de uso doméstico como los materiales mayores de uso industrial. En general, las máquinas y aparatos de este grupo se distinguen netamente según que estén destinadas a la filtración de líquidos o de gases. En este caso se trata de un armario exterior en ABS de alto impacto con un depósito construido en acero inoxidable y destinado al filtrado de agua fría o caliente.

 

Que, este aparato, por sus características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen y la importancia de su función a realizar, no sobrepasan la necesaria para satisfacer aquellas necesidades o exigencias del ámbito doméstico.

 

Que, en consecuencia, por tratarse de un aparato combinado con funciones múltiples, cuya función principal que caracteriza al conjunto es la de filtrar agua, por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº. 3b) debe codificarse en la partida 84.21 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Aparato denominado purificador y dispensador de agua fría y caliente, marca Hot & Cold , modelo WP-210, de 1 a 4 etapas de filtrado; consistente en un armario cuyo material exterior es de ABS de alto impacto, cuyas dimensiones corresponden a 120 cm de altura; 34 cm de ancho; 33,5 cm de profundidad; veintisiete kilos de peso; su provisión es de agua corriente y que contiene en su interior tres elementos diferentes: un elemento filtrador, un elemento de enfriamiento y un sistema de calentamiento, todos ellos destinados a tratar agua a fin de hacerla potable y servirla fría o caliente, su clasificación procede por el ítem 8421.2191 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.