Dictamen de Clasificación Nº 12, de 06 Febrero 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Gastón Pizarro Maureira por la que pide que se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado Coche Taller , marca MAN , tipo VW 1936 FAE 3.500, caja de cambio manual, año fabricación 1986, que es apropiado para ser utilizado en faenas de minería, construcción, agricultura, obras públicas, etc.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87; Notas Explicativas para la partida 87.04 y 87.05.

 

Fotografía computacionales, factura pro forma y nota con descripción y características generales del vehículo.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Coche Taller autopropulsado 4 x 4, marca MAN , tipo VW 9136 FAE 3.500 usado, año 1986, sobre cuyo chasis se encuentra férreamente unida una carrocería, en la que se alojan diversas máquinas, aparatos y herramientas propias de este tipo de vehículos, que según declara el recurrente será utilizado en faenas de minería, construcción, agricultura, obras públicas, y que obedece a las siguientes características generales:

 

Taller Móvil : Autopropulsado 4 x 4

Marca : Man

Tipo : VW 9136 FAE 3.500

Serie : WDB950004-1K228347

Año Fabricación : 1986

Chasis : 5650396G035728

Motor : Petrolero, con estanque para 100 lts. combustible.

Caja de cambio : Mecánica

Neumáticos : Todo terreno

Distancia entre ejes : 3,50 Mts.

Dimensión vehic. : largo 6,80 mts x 2 mts. de ancho

Capacidad de carga : 1.610 Kls; total con carga 9.110 Kls.

 

Especificaciones técnicas del camión taller mecánico son las siguientes:

 

- Grupo electrógeno hidráulico, 380-220 Vots. 50 Herz 27 Kva, 32 Amperes.

 

- Bomba hidráulica para conectar diversas máquinas, aparatos y herramientas.

 

- Mesa de trabajo con tornillo mecánico con cajoneras y compartimentos.

 

- Prensas hidráulicas y bombas diferente tipo.

 

- Máquinas soldadoras.

 

- Martillos y perforadoras hidráulicas.

 

- Extintores de fuego.

 

- Herramientas de corte.

 

- Sistema de calefacción hasta (-40) grados Celsius exterior.

 

- Rack interior de acero con barra de seguridad para acomodar tubo de oxígeno y de acetileno.

 

- Carrocería del taller con murallas interiores en acero laminado calibre FRP 14, puertas de cero de alta seguridad para los equipos.

 

- Piso interior de acero 3/16 en acero diamantado

 

Que, no se aporta ni folleto ni catálogo técnico del vehículo, ni de las máquinas y herramientas que lo conforman; sin embargo a través de la Factura Pro-Forma, hoja descriptiva de la unidad y fotografías computacionales acompañadas, ha sido posible constatar que el vehículo en si concepción original fue dotado de los elementos, máquinas, aparatos y herramientas, con una carrocería, con una carrocerías especialmente acondicionada y férreamente unida al chasis que lo hace adecuado para cumplir con la función principal para la que fue concebido.

 

Que, en lo puntual, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (Véanse a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiéndose entre éstos en su numeral 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del trasporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el trasporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar los coches taller equipados con máquinas y herramientas diversas, dispositivos de soldadura, etc.

 

Que, las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

 

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero correspondientes a la posición 87.05, citan como pertenecientes a dicha partida a los coches taller, vale decir, aquellos vehículos especiales destinados a mantener, abastecer y otorgar servicios permanentemente, ya sea a máquinas, equipos, u otras actividades técnicas de producción.

 

Que, conforme a los expuesto en los considerandos anteriores, antecedentes aportados y notas explicativas el referido vehículo corresponde ser clasificado en la posición 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley Nº 18.483/85, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos sin uso, sin embargo tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigonera, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Coche Taller autopropulsado 4x4, marca MAN , tipo VW 1.936 FAE 3.500, usado, año 1986, con carrocería férreamente unida al chasis, en la que se alojan permanentemente, máquinas, aparatos y herramientas, que le permiten cumplir una función de control de mantención de servicio en el terreno mismo, de maquinaria, equipos y vehículos para la minería agricultura, obras públicas, etc., su clasificación arancelaria procede por el Sub-ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero. El vehículo cumple con los presupuestos del Artículo 21, de la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz), pudiendo importarse en su condición de usado.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.