Dictamen de Clasificación N° 12, de 09 Mayo 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Bruno Perinetti Z., en representación del Sr. MIGUEL PERALTA YAÑEZ, por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un camión grúa cama para el transporte de vehículos en panne, año 1989, usado.

Las Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21º de la Ley Nº 18483, de 1985, Estatuto Automotriz.

Folleto, hoja técnica y fotografías de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un conjunto estructuralmente formado por un camión modificado marca Hino, VIN JHBF81421K1S11024, año 1989, usado, al cual le fue incorporada una grúa marca Century, constituida por una cama (flatbed) con un winche y un sistema Wheel-Lift y L-Bar independiente.

Que, las características técnicas del vehículo y de los componentes son las siguientes:

CAMION:
Marca : HINO
Modelo : FB-1421
Motor : Hino, 3839 cc, inyección directa
Capacidad carga : 5.000 Kgs
Peso bruto : 8.500 Kgs

GRUA CAMA CENTURY:
- Plataforma de aluminio
- Plataforma reclinable de tipo completo
- Cama antivuelco
- Dos cilindros elevadizos
- Un cilindro de extensión
- Cadenas de seguridad
- Bandeja de cadenas derecha e izquierda
- Ranuras sujetadoras delanteras y traseras
- Tapabarros Century
- Un winche hidráulico Ramsy de 8.000 lbs con 50 mts. de cable, con juego de ganchos
- Rodillos guías de winche
- Tensores del winche
- Un sistema wheel-Lift y L-Bar
- Pasador de seguridad del wheel-lift
- Bomba de combinación para wheel-lift
- Compartimento de herramientas con llave (lado izquierdo)
- Sistema de cerraduras
- Alarma trasera
- Controles de iluminación derecho e izquierdo
- Luces traseras
- Iluminación 108 standard federal

PLATAFORMA (CAMA):
- Longitud de plataforma : 19 pies
- Ancho de plataforma int. rieles : 89,5"
- Aluminio : sobre 94"
- Extensión de plataforma : 108"
- Categoría de carga : 9.000 lbs de carga equilibradamente distribuida en la plataforma.
- Angulo mínimo de carga : 11 grados, determinado para la altura del chassis de 31-1/4" por encima del piso.
- Angulo máximo de la cama : 18 grados
- Espesor de la plataforma : Aluminio de 3/16"
- Winche : 8.000 lbs
- Cable : Diámetro y largo 3/8" Diámetro x 50 pies Tipo 6 x 19 IPS Límite de trabajo 3.500 lbs
- Controles
5 Bobinas (carretes), válvulas monoblock standares al lado derecho e izquierdo.

WHEEL-LIFT
- Clasificación de la carga máxima extensión
(2.000 lbs para 15.000 GVW). . . . . . . . . : 3.000 lbs.
- Clasificación de remolque
(5.000 lbs para 15.000 GVW). . . . . . . . . : 6.250 lbs.
- Distancia contraída desde la parte trasera de la cama hasta la parte de la cara trasera del
travesaño (barra cruzada). . . . . . . . . . .: 2"
- Distancia de extensión máxima hasta la cara
trasera del travesaño. . . . . . . . . . . . .: 62"
- Altura de levante de la tierra:
completamente retraído. . . . . . . . . : 25"
completamente extendido . . . . . . . . : 33 1/8"
- Angulo mínimo con la cama inclinada (debajo
del horizontal) . . . . . . . . . . . . . . . : 2º
- Angulo mínimo con cama horizontal (debajo del
horizontal). . . . . . . . . . . . . . . . : 6º
- Angulo máximo con cama horizontal (por
encima del horizontal). . . . . . . . . . . . : 8º
- Extensión hidráulica máxima. . . . . . . . . : 60"
- Extensión del travesaño:
Completamente retractada . . . . . . . : 58 - 1/2"
Extensión completa . . . . . . . . . . : 89 - 1/2"
- Peso aproximado. . . . . . . . . . . . . . . : 3.800 a 4.200 lbs.

Que, de acuerdo a catálogo de fábrica Century, adjunto, todos los componentes de la grúa instalados sobre el camión han sido ensamblados y probados en fábrica.

Que, la grúa cama, el winche y el wheel-lift son accionados por la fuerza producida por el motor del camión, al cual se acoplan mediante una caja con una palanca llamada P.T.I. (toma de fuerza) ubicada en el piso de la cabina del camión, al lado derecho del conductor y que cumple la función de conectar (o desconectar) la bomba hidráulica y la toma fuerza que permiten activar los tres elementos a la caja de cambio del vehículo, según los siguientes pasos:

1. Caja de cambio en posición neutro.

2. Hundido el pedal de embrague, se tira la palanca P.T.I. hacia arriba. Con esta operación - que interrumpe la transmisión de la fuerza a las ruedas del camión - se tiene al motor y la caja de cambios funcionando conjuntamente con el sistema para operar la plataforma, el winche y el wheel-lift, sin transmisión involucrada. En la misma caja se encuentra el comando de luces de la baliza donde va la luz de trabajo para faenas de emergencia y los rotores destellantes, que van separados en un rotor rápido y uno lento.

3. Una vez cumplidos los pasos Nºs 1 y 2, la unidad queda en condiciones de ser operada para la carga y descarga del vehículo Nº 1 (que va sobre la cama) y sujeción del vehículo Nº 2 (que va remolcado por el wheel-lift), a través de la caja de mandos auxiliares que se ubica en la parte posterior de la cabina del camión, y que consta esencialmente de 4 palancas en línea que cumplen, de izquierda a derecha, las siguientes funciones:

Palanca 1 : Hacia abajo: sale la toma hidráulica que remolca el vehículo Nº 2.

Hacia arriba: recoge la toma hidráulica.

Palanca 2: Hacia arriba: Activa dos cilindros hidráulicos que elevan gradualmente la parte delantera de la cama, bajando la parte trasera hasta el suelo para permitir subir el vehículo Nº 1.

Hacia abajo: Baja gradualmente la cama o plataforma hasta dejarla paralela al chassis del camión.

Palanca 3: Hacia abajo: Extiende el cable del winche que va en la parte delantera de la cama.

Hacia arriba: Recoge el cable del winche jalando el vehículo Nº 1.

Palanca 4: Hacia abajo: Acciona el cilindro de extensión que desplaza la cama hacia atrás, en forma paralela al chassis del camión.

Hacia arriba: Desplaza la cama hacia adelante.

Que, para la carga del ingenio con los vehículos 1 y 2, una vez accionado el P.T.I., el operador debe realizar las maniobras que se señalan:

1ª. Con la palanca Nº 4 hacia abajo se desplaza la plataforma hacia atrás en forma paralela al chasis; llegada a cierta distancia, manteniendo la posición inicial y con la palanca Nº 2 hacia arriba se comienza a dar inclinación a la plataforma hasta tocar el suelo (el ángulo de inclinación mínimo es de 2º y el máximo de 6º).

2ª. Desplazando la palanca Nº3 hacia abajo se procede a dar cable al winche, para tomar con éste y con unos ganchos especiales el vehículo a trasladar. Una vez enganchado el vehículo, con la palanca 3 hacia arriba se comienza a recoger el cable subiendo el vehículo a la cama.

3ª. Terminada la carga del vehículo y amarrado convenientemente con las cadenas, se efectúa la primera operación a la inversa para bajar la cama y deslizarla hacia adelante.

4ª. Para tomar el segundo vehículo se acciona la palanca Nº1 hacia abajo, lo cual permite que la toma hidráulica del wheel-lift, ubicada en la parte trasera del camión, se desplace hacia afuera. El grado de inclinación de este aparato para el enganche del vehículo a remolcar se logra desplazando e inclinando la plataforma en la forma indicada en la primera operación. Una vez tomado el vehículo, se realiza la primera operación a la inversa.

Que, como se puede apreciar, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que tiene todas las características de los vehículos automóviles destinados a usos especiales. Se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con máquinas, dispositivos y aparatos diversos que funcionan en forma conjunta con el vehículo automotor, no siendo posible la separabilidad de los implementos enumerados, lo cual lo hace adecuado para realizar una función distinta del transporte de mercancías propiamente dicho.

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende el conjunto de vehículo automóviles especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente tal, que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se puede citar los camiones grúa, los camiones para sondeos y perforaciones, los coches bomba, coches escala, coches taller, etc.

Que, las Notas Explicativas de la Partida Arancelaria antes mencionada, señalan que se consideran pertenecientes a ésta, los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, por no contar con una grúa rotativa y estar destinado al traslado de un vehículo averiado y al remolque de otro en similares condiciones, no resulta factible considerarlo como un camión grúa del ítem 8705.1000 del Arancel Aduanero.

Que, además, las mismas Notas Explicativas de la Partida en comento en su numeral 1), citan como pertenecientes a ésta, a los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, con plataforma o sin ella, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrías, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar los vehículos averiados.

Que, por consiguiente, el vehículo marca Hino, modelo FB-1421, año de fabricación 1989, equipado con una grúa cama hidráulica no rotativa marca Century, compuesta por una plataforma con un winche y un wheel-lift hidráulico, utilizado para trasladar y remolcar vehículos averiados, debe ser clasificado por la subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero, que comprende los demás vehículos automóviles para usos especiales.

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1989, posee la calidad de usado.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de constituir un vehículo para uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21º, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1.- Vehículo motorizado marca HINO, modelo FB-1421, año 1989, equipado con una grúa cama hidráulica no rotativa marca Century con un winche y un Wheel-lift hidráulico, su clasificación procede por la Subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley 18.483/85, puede efectuarse su importación en su condición de usado.

3.- Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.