Dictamen de Clasificación N° 12, de 10 Marzo 2000
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Waldemar Wilfred Adelsdorfer Santelices, en representación de su cliente Sr. Gastón Valdivia De La Sotta, mediante la cual pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un vehículo automotor descrito como CAMION SILO , marca Volvo F-12, año 1994, usado.
Informe Certificado Técnico emitido por el Sr. Mario Nuñez Escobar, Ingeniero de Ejecución en Mecánica Técnico Automotriz; Dictamen Nº 09, de 28.01.1999.
Que, la mercancía objeto de estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que posee todas las características de los vehículos automóviles destinados a usos específicos. En efecto, se trata de un conjunto estructuralmente formado por un bastidor marca VOLVO, modelo F-12, año 1994, serie Nº H2B4C3LA346481 y carrocería con un equipo Insterconsult, del tipo B4-28KS/KA, con tres (3) depósitos tipo esfera y una capacidad de 2 m3 cada uno, cuyas características se detallan:
Vehículo : Camión Silo
Marca Chassis y carrocería: VOLVO
Modelo : F-12
Nº Chassis : H2B4C3LA346481
Año : 1994
Motor : VOLVO
Potencia : 291 KW a 2500 RPM
Carga : 12.000 kgs.
Sistema Dirección : Servoasistida
Sistema de Frenos : Neumático
Tipo de Tracción : 6 x 2
Ruedas : 8.50 R22.5
Sistema Eléctrico : 24 volts
Alternador : 24 volts 27 Amp.
Equipamiento : Interconsult
Que, la especie objeto de estudio corresponde a un vehículo automotor, usado, cuyo equipo, depósitos, dispositivos mecánicos, electrónicos y otros específicos funcionan como un conjunto, no siendo viable la separación de los implementos de trabajo y posible utilización independientemente del vehículo, vale decir, el equipo se encuentra acoplado en forma permanente, definitivo e inamovible.
Que, la unidad automotora, de acuerdo a su estructura y equipamiento, está capacitada para realizar la acomodación de su carga en los correspondientes silos y mantenerla en condiciones especiales de temperatura, humedad y oxigenación, para evitar la descomposición y/o contaminación por bacterias u otros microorganismos. Cuenta además, con un sofisticado sistema de climatización y sensores especialmente dispuestos en el interior de cada esfera que detectan y controlan en todo momento las condiciones óptimas para la conservación de la carga.
Que, el referido equipo está concebido para controlar la mantención, abastecimiento, transporte y climatización de grano y producto particulado fino.
Que, la cabina del vehículo corresponde al tipo Pullman, siendo ésta para una capacidad de dos pasajeros. En su interior lleva además el sistema de control y evaluación de las variables de climatización para la conservación de la carga.
Que. el chassis que es de conformación especial, para dar acomodo tanto a los silos, como a tuberías, equipo compresor bomba, conjunto de válvulas de control y accionamiento, tiene un punto de centro de gravedad más bajo que el común. Los silos de carga vienen sujetos directamente al bastidor mediante soldadura especial y reforzado el bastidor en aquellos puntos de contacto.
Que, la carrocería tiene en su parte posterior una zona destinada a las conexiones para la evacuación o recepción de la carga, además de los sistemas de comando.
Que, para realizar la autocarga y descarga el equipo cuenta con un compresor-bomba del tipo GHH Rand de tornillos sin fin y flujo autocontrolado, que permite la aspiración o impulsión del producto, como asimismo asistir en las etapas de servicio y control a los demás servocomandos. Estos servocomandos están compuestos por un grupo de válvulas y ductos interconectados, los cuales son controlados mediante sistema electroneumático en su etapa de servicio y que interaccionan con un complejo sistema de control electrónico que está recibiendo información de los sensores de climatización en su etapa de control.
Que. la energía para la operación del sistema es obtenida mediante un tomafuerza que conecta al sistema motriz del vehículo, el que es capaz de entregar una potencia de 291 KW. a 2.500 RPM.
Que, el material utilizado para la construcción de las esferas y ductos de interconección es de acero de alta ductibilidad y bajos índices de carbono, lo que permite un posformado mediante estampado y cilindrado de alto tonelaje, eliminando el método de fabricación mediante gajos y por consiguiente reduciendo al mínimo los puntos a soldar. Este costoso diseño permite realizar climatización permanente de los productos a transportar, asegurando se pueda crear un ambiente al vacío, libre de agentes contaminantes (microorganismos y bacterias), que puedan afectar la carga.
Que, el vehículo no puede ser utilizado en otra función que no sea la descrita precedentemente, ni tampoco someterlo a transformaciones, ya que si chassis es de conformación específica y su modificación resulta antieconómica.
Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.
Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (Partidas 87.02 a 87.05).
Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, el vehículo materia de este estudio arancelario procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales de aquellos comprendidos en la partida 87.05 del Arancel Aduanero.
Que, a través del Dictamen Nº 09, de 28.01.1999 el Servicio de Aduanas, se pronunció acerca sobre un camión silo similar, asignándole el Item 8705.9000 del Arancel Aduanero.
Que, referente a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley Nº 18.483 (D.O. de 28.12.1985), que estatuye el nuevo régimen legal par la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados par el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera u toros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dichos.
Que, de acuerdo al fundamento señalado precedentemente, este vehículo en su condición de usado procede ser calificado como de importación permitida.
Que, en virtud de los considerandos vertidos anteriormente, y
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Vehículo automotor (CAMION SILO), estructuralmente formado por un autobastidor marca VOLVO , modelo F-12, año 1994, chassis H2B4C3LA346481, carrozado con un equipo Interconsult, tipo B4-28KS/KA, con tres depósitos tipo esfera, de una capacidad de 2 mts. cúbicos cada uno y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.