Dictamen de Clasificación N° 12, de 11 Agosto 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Norman Sanchez Z., en representación de MERCANTIL JOKER LTDA., mediante la cual pide la clasificación arancelaria de un vehículo "Crane Carrier", usado, de características especiales, modelo año 1985.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero: fotografías y otros antecedentes aportados por el Despachador Ley 18.483, de 28.12.85 y Certificado 2867, del 04.08.93, del Departamento Valoración de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente el vehículo materia de este estudio arancelario, corresponde a un ingenio autopropulsado que tiene todas las características de los vehículos destinados a usos especiales. En efecto, se trata de un conjunto estructuralmente formado por un potente chassis "Crane Carrier", modelo año 1985, equipado con doble eje trasero y soportado por 10 ruedas de goma al que se encuentran acoplados en forma permanente, definitiva e inamovible una cabina metálica con todos los instrumentos normales de los camiones, con la particularidad de ser de 2 plazas, con doble volante de dirección, y de una carrocería de chapa de acero, cerrada, expresamente diseñada para la autocarga, compactación y transporte de desechos industriales y de limpieza de vías públicas.

Que, es accionado por un motor diesel, marca "Cummins", de 300 HP, 6 cilindros, provisto de caja de cambios, diferencial y demás órganos mecánicos propios de estos vehículos.

Que, entre otras especies técnicas se puede citar que su capacidad de carga es de 20 toneladas; posee tracción 4 x 2; de 12 pies de largo entre eje delantero y trasero; 4.4 pies de ancho entre ruedas; 85 MPH velocidad máxima a desarrollar; carrocería metálica de 20 yardas cúbicas, provista de sistema hidráulico y compactador. Posee un motor independiente, marca "Cummins" que permite el funcionamiento de las escobillas, tenazas y dispositivos de carga, compactación y tenazas de elevación. Tiene además un aparato succionador.

Que, en Nota de la empresa proveedora "Costa del Sur Transportation Inc.", se señala que este tipo de vehículo son utilizados para limpiar aceras y calles, despejar el barro y la nieve y permitir la autocarga de receptáculos de aseo compactación de las vías públicas.

Que, según los antecedentes aportados por el Despachador, el vehículo en examen está provisto de unas tenazas ubicadas delante de la cabina que le permiten recoger receptáculos metálicos de diferentes medidas, con 1,5 toneladas de capacidad de carga y 3 pies de alcance y, los dos volantes o mandos de dirección permiten el desplazamiento del vehículo por ambos lados de la calzada, facilitando el trabajo del operador y de los mecanismos y dispositivos especiales de arrastre o recogida de barro o nieve depositada en las vías públicas

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (Partidas 8702 a 8705).

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos utilizados para la limpieza de las calles, plazas públicas, canalillos, pistas de aeropuertos, etc.

Que, por Certificado 2867, del 04. de Agosto de 1993, el Departamento de Valoración de esta Dirección Nacional, se identifican las características de este vehículo especial para limpieza de aceras y calles, certificándose un valor residual de US$ 9.800 Ex fábrica, considerando su rebaja por uso.

Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, el vehículo materia de este estudio arancelario procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales.

Que, en cuanto a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.

Que, de acuerdo al fundamento referido en el acápite anterior, este vehículo debe calificarse como de importación permitida.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Vehículo automotor "Crane Carrier", modelo año 1985, utilizable en limpieza de aceras y vías públicas y la autocarga de desechos, su clasificación procede por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.