Dictamen de Clasificación N° 12, de 23 Mayo 1994

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Francisco Bernet Benavides en representación de sus Mandantes, señores ASERRADEROS CHOLGUAN S.A., por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de tres muestras de mercancías signadas con los números 1, 2 y 3, y descritas en la forma que indica:

Muestra 1)

Pieza de madera de pino radiata con un tamaño de 18 X 200 X 400 mm. ap., fabricadas por encoladura en su sentido transversal, canto a canto, cepilladas, con añadurías longitudinales por entalladuras múltiples tipo Finger – Joint, con los bordes sin perfilar, y sus caras con un lijado grueso.

Muestra 2) y 3)

Piezas de madera de pino radiata con un tamaño de 18 x 200 x 900 mm, y 18 x 200 x 920 mm. ap. Con idénticas características a la muestra anterior, excepto sus caras que presentan un lijado fino.

Notas Explicativas, Sec. IX, Consideraciones Generales del Capítulo 44, numeral 2)-; Notas para la Partida 44.04; Enciclopedia Tecnológica Arancelaria de cañas Carballido, repertorio 166 Pinus Insignis.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de estudio, según se observa a simple vista corresponde a madera de pino radiata en piezas de diferentes dimensiones, conformadas por la unión a tope de sus cantos de una serie de listones, que conjuntamente con la unión mediante entalladura múltiples (Finger Joint) permiten obtener piezas de un ancho y largo de mayores dimensiones.

Que, en el proceso de fabricación de las referidas piezas se utiliza madera aserrada con un 8 a 12% de húmedad, luego trozada y cepillada con eliminación de todos los defectos. Seguidamente dimensionada a largos predeterminado, ensamblados o unidos por el sistema Finger Joint en sentido longitudinal, para luego ser unidas mediante encolado transversal y posterior cepillado.

Que, las Notas Explicativas Secc. IX en la consideraciones Generales del Capítulo 44, en su numeral 2) agrupa a la madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada cepillada, lijada, unidad a tope por entalladuras múltiples (procedimientos que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles.

Que, por su parte las Notas Explicativas para la partida 44.07 comprende, salvo excepciones la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrrollada de espesor superior a 6 mm. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se hayan redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples.

Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, no asiste la menor duda de que las referidas maderas para los efectos de su clasificación arancelaria se encuadran dentro de la Partida 44.07.

Que, por lo tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Piezas de Madera de pino radiata, aserradas cepilladas, lijadas, conformadas por la unión a tope de sus cantos por una serie de listones que, unidos conjuntamente mediante entalladuras múltiples transversales (Finger – Joint), permiten obtener piezas de dimensiones preestablecidas, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 4407.1019

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.