Dictamen de Clasificación N° 13, de 02 Febrero 2005

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Jaime Hernández Meller y Rubén Gustavo Cúchero, quienes, en representación de los Srs. Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria, tanto en el Arancel Aduanero Nacional como en el Arancel NALADISA, del producto al que denominan Bon O Bon surtidos leche y blanco , bombones de chocolate con leche, chocolate blanco y oblea, rellenos con crema de maní.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe Nº 046, 22.12.2004, Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales Nºs 1, 2 b) y 3 a) y b), para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Notas 1 a), Capítulo 17, 1 y 2 Capítulo 18; Capítulo 19 Arancel Aduanero; Partidas 17.04, 18.06 y 19.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original de caja de plástico, con etiqueta autoadhesiva impresa con el nombre de fantasía Bon O Bon , marca comercial Arcor, conteniendo 16 unidades de bombones de chocolate relleno, de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno, con forma esférica truncada, de 3,6 cms. de diámetro máximo, 2,8 cms. de diámetro en la base plana y 2,8 cms de altura máxima, constituido por una pasta central (a base de azúcar, pasta de maní, aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo), una capa de galleta tipo oblea que la cubre (a base de harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos) y exteriormente chocolate, con los siguientes porcentajes en peso:

- Relleno : 55,8%

- Chocolate : 36%

- Galleta : 8.2%

 

Que, de acuerdo a lo señalado por el interesado, el producto se presenta como una galleta oblea (tipo wafers) de harina de trigo, rellena con pasta a base de maní y bañada ya sea en chocolate de leche o en chocolate blanco.

 

Que, la mercancía se identifica con los códigos RNPA 04019240 (leche), 04021977 (blanco) y Arcor 22599. La masa de oblea mide entre 1 y 2 mm; el relleno, aproximadamente 20 mm y la cubierta de chocolate, entre 1 y 2mm. La cantidad de unidades recubiertas de chocolate con leche supera en número a aquellas recubiertas con chocolate blanco.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, acorde Regla General 2 b), cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

 

Que, la Regla General 3 expone que cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

 

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa;

 

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 17 ampara los azúcares y artículos de confitería.

 

Que, la Partida 17.04 del Arancel Aduanero abarca los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 17.04, se designa con el nombre de artículos de confitería o de dulcería, las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato.

 

Que, entre estos productos se pueden citar el turrón y las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, como es el caso de la pasta de turrón y la pasta de almendra.

 

Que, según Notas 1 a) del Capítulo 17 y 2 del Capítulo 18 los artículos de confitería que contengan cacao se clasifican en la partida Nº 18.06.

 

Que, la Nota 1 del Capítulo 18 especifica que dicho Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas Nos. 04.03, 19.01, 19.04, 19.05 .

 

Que, la partida arancelaria 19.05 abarca los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados, para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

 

Que, según su Nota Explicativa, dicha partida comprende los <<gaufres>>, barquillos y obleas que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro, cuya superficie presenta dibujos.

 

Que, el Diccionario de la Real Academia Española define el término oblea como:

- Hoja delgada hecha con harina, sal y agua, que se utiliza como cubierta o base de algunos dulces.

- Galleta pequeña, alargada y rellena de crema u otro dulce, hecha con una masa delgada y crocante.

 

Que, a su vez, el término relleno se encuentra referido al material con que se llena algo.

 

Que, en el caso en estudio, el artículo no constituye un producto de panadería fina, por cuanto el relleno o núcleo central, excede en proporción a la masa de oblea.

 

Que, tampoco corresponde a un chocolate o bombón de chocolate relleno , por cuanto el chocolate sólo se utiliza para bañar el producto, no constituye una capa o cascarón macizo que se rellena y luego se cubre con otra capa o cascarón de chocolate macizo.

 

Que, en definitiva, este conforma un artículo de confitería (pasta de maní), recubierto de una hoja delgada de pasta de harina cocida, todo bañado ya sea en chocolate blanco o en chocolate de leche.

 

Que, la clasificación de los artículos de confitería recubierto de chocolate blanco, procede por la posición 1704.9090.

 

Que, la clasificación de los artículos de confitería recubiertos de chocolate con leche, procede por la posición 1806.9090.

 

Que, al presentarse el artículo como un surtido acondicionado para la venta al por menor, acorde Regla General 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, debe clasificarse según la materia o artículo que les confiera el carácter esencial.

 

Que, según Nota Explicativa de dicha regla, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

 

Que, el envase presenta mayor cantidad de artículos de confitería recubiertos en chocolate con leche.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Bon O Bon, surtidos leche y blanco , bombones de chocolate con leche, chocolate blanco y oblea rellenos con maní, procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, y 1806.90.90 Arancel NALADISA, por aplicación de la Regla General 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Bon O Bon, surtidos leche y blanco , bombones de chocolate con leche, chocolate blanco y oblea, rellenos con crema de maní, marca Arcor, constituidos por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate de leche o chocolate blanco, presentado en cajas de poliestireno Código RNPA 04019240 (leche), 04021977 (blanco) y Arcor 22599, conteniendo 16 unidades de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno, predominando la cantidad de artículos de confitería recubiertos de chocolate con leche, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.90.90 Arancel NALADISA, por aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) de la Nomenclatura Arancelaria.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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