Dictamen de Clasificación Nº 13, de 12 Febrero 2002
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduana Sr. Fernando Guerra G., mediante la cual, en representación de UNISEL S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad denominada comercialmente IMPRESORA MARCA HEWLETT PACKARD, MODELO LASERJET 1200, Código C7044A .
Folleto con especificaciones del producto; antecedentes obtenidos en Internet; Regla General Nº 1 y 3 b) para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 5 A), B) y D) del Capítulo 84; Nota 6 del Capítulo 85; Partida 84.71 Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, conforme antecedentes adjuntos, la impresora marca Hewlett Packard, modelo LASERJET, Serie 1200, Código C7044A, posee las siguientes especificaciones:
- Método de impresión: láser blanco y negro.
- Memoria estándar 8 MB en RAM.
- Procesador Motorola Coldfire , 90 MHz.
- Encendido instantáneo sin calentamiento.
- Velocidad: 15 páginas por minuto (carta); 14 páginas por minuto (A4).
- Resolución: 1200x1200 dpi.
- Conectividad a la red: Puerto USB (norma 2.0) y puerto paralelo Bi-direccional homologado IEEE 1284.
- Lenguaje: HP PCL 5e y 6 y emulación Adobe PostScript nivel 2.
- Fuentes: 45 fuentes escalables mas 35 fuentes postscript integradas.
- Capacidad de la bandeja de entrada principal 250 hojas de papel de 75 g/m (20 lb) o hasta 30 sobres.
- Capacidad de la bandeja de entrada prioritaria: 10 hojas de papel de 75g/m (20 lb) o 1 sobre.
- Capacidad de la bandeja de salida: 125 hojas de papel de 75g/m (20 lb) o tarjetas de 60 a 105g/m (16 a 28 lbs).
- Tamaño mínimo del papel: tarjetas de 76 x 127 mm (3 x 5 pulgadas).
- Tamaño máximo del papel: Oficio de 215 x 356 mm (8.5 x 14 pulgadas).
- Compatible con sistemas operativos Windows 3.1x; 9x; ME; NT 4.0; 2000; Mac OS 8.6 o 9.0.
Que, el aparato opera en forma conjunta con el computador, para lo cual es preciso instalar el programa necesario, contenido en un disco compacto u obtenido del sitio WEB del fabricante.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....
Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.
Que, la partida Nº 84.71, incluye las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para el registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Que, de conformidad a la Nota 5 A) del Capítulo 84, en la partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:
a) las máquinas digitales capaces de :
1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.
c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.
Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.
b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71.
Que, en cuanto a la clasificación del disco compacto que contiene el programa necesario para ejecutar la función de imprimir, cabe señalar que la Nota 6 del Capítulo 85, dispone, en su inciso primero: Los discos, cintas y demás soportes de las Partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen .
Que, el inciso segundo, agrega: Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que están destinados .
Que, el referido inciso segundo es aplicable a aquellos soportes de sonido que formen parte de juegos o surtidos mercancías acondicionados para la venta al por menor.
Que, por lo tanto, si dicho disco compacto - que contiene el programa necesario para la instalación y funcionamiento de la impresora, el cual deberá ser instalado en el aparato de procesamiento de datos para que éste la reconozca - se presenta en forma conjunta con la impresora formando un juego acondicionado para la venta al por menor, su clasificación procede por la Partida 84.71, por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº 3 b) del Sistema Armonizado.
Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. IMPRESORA MARCA HEWLETT PACKARD, MODELO LASERJET, SERIE 1200, Código C7044A , método impresión láser, de producción hasta 15 páginas por minuto, presentada conjuntamente con el programa necesario para imprimir, su clasificación procede por el Ítem 8471.6022 del Arancel Aduanero nacional, como las demás impresoras láser, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas Nºs. 1 y 3 b) del Sistema Armonizado.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.