Dictamen de Clasificación N° 13, de 15 Febrero 2006 Dictamen de Clasificación N° 13, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Alfonso Silva y Pedro Moreno, quienes, en representación de la empresa Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada ( Herbalife Chile ), solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denominan Herbalifeline, suplemento alimentario, marca Herbalife, contenido neto 71,1 g .

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 6788, de 19.01.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección III Arancel Aduanero; Capítulo 15, Partida 15.17; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en su envase de material plástico de 71,1 g de contenido neto, conteniendo en su interior 90 cápsulas de color amarillo traslúcido, marca comercial Herbalife .

 

Que, el producto se encuentra etiquetado como un Suplemento Alimentario, cápsulas con base en aceite de pescado suplementadas con Vitamina E. Según señala, la fórmula contiene un complejo lípido marino que proporciona el espectro total de los ácidos grasos tal como se presentan en forma natural, siendo, esta fuente, particularmente rica en ácidos grasos tipo omega-3, en especial, el ácido eicosapentaenoico (EPA) y el ácido docosahexaenoico (DHA). Estos aceites de pescado son altamente refinados.

 

Que, según dicha etiqueta, sus ingredientes son: aceite de pescado (64%), gelatina, glicerina, Vitamina E (D-alfa tocoferol), aceite de soya, aceite de tomillo (Thymus vulgaris) 0,1%, aceite de clavo de olor (Eugenia caryophyllus) 0,1%, aceite de menta (Mentha piperita) 0.06%, etilvainillina.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección III del Arancel Aduanero, y, dentro de ella el Capítulo 15, comprende las grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas .

 

Que, la partida 15.17 abarca la margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales ..

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, las preparaciones alimenticias, en ella incluidas, se tratan generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:

1) De diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones,

2) De diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones,

3) De grasas o aceites animales y vegetales y sus fracciones, a la vez.

 

 

Que, prosigue, los productos de esta partida cuyos aceites y grasas, incluso previamente hidrogenados, pueden estar emulsionados (por ejemplo, con leche desnatada (descremada) y amasados o texturados (modificación de la textura o de la estructura cristalinas) o de otro modo, o adicionados de pequeñas cantidades de lecitina, fécula, colorantes orgánicos, sustancias aromáticas, vitaminas, mantequilla (manteca) u otras grasas procedentes de la leche ..

 

Que, dicha partida excluye las simples grasas y aceites que sólo se han refinado, aunque estén acondicionadas para la venta al por menor y las preparaciones que contengan en peso más del 15% de mantequilla (manteca) u otras grasas de leche (Capítulo 21, generalmente).

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Herbalifeline, suplemento alimentario, marca Herbalife, procede por la Subpartida 1517.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias de grasas o aceite, animales o vegetales.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Herbalifeline, suplemento alimentario, marca Herbalife , constituido por una mezcla de aceites animales y vegetales, adicionada de Vitamina E, presentado en su envase de material plástico, conteniendo en su interior 90 cápsulas de color amarillo traslúcido, contenido neto 71,1 g, su clasificación procede por la Subpartida 1517.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.