Dictamen de Clasificación N° 13, de 26 Mayo 1998

 VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Fernando J. Maurel Willson, quien en representación de sus Mandantes "INTERCOMERCIAL FRESKA S.A.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; SOLUCION DE ACEITE REFINADO DE GIRASOL AJO. 

Informe Nº 149, de 29.10.97 e Informe Nº 050, de 23.04.98 del Departamento Técnico; Muestra representativas de la mercancía y Notas Explicativas, Sección III, Capítulo 15, Partida 15.17. 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado "SOLUCION DE ACEITE REFINADO DE GIRASOL AJO" el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta Dirección Nacional, por Informes Nºs. 149, de 29.10.97 y 050, de 23.04.98 declara: 

- 1. Las muestras analizadas se presentan en envase de plástico, conteniendo, aproximadamente 200 ml. de líquido oleoso, transparente, de color amarillo claro, con olor y sabor a ajo. Presenta las siguientes características: 

- Densidad a 20º C : 0,9184 g/ml

- Indice de Refracción a 40º C : 1,4675

- Acidez Libre expresada en ácido oleico : 0,30% 

- 2. De acuerdo a información proporcionada por los interesados, el producto en estudio se utiliza como sazonador para ensaladas y su proceso de obtención consta de las siguientes etapas: 

a.- Recepción de aceite de maravilla refinado. 

b.- Mezclado; Se mezcla el aceite de maravilla refinado y ajo deshidratado, poniendo en íntimo contacto ambos componentes. 

c.- Homogenización; La mezcla indicada en punto b) es homogenizada, lográndose transferir componentes propios del ajo (aromas y sabores) al aceite. 

d.- Decantación; El producto homogeneizado es transferido a tanques de depósito, en los que permanece hasta lograr la decantación de la totalidad de las materias sólidas precipitables. 

e.- Filtrado; Se separan las sustancias sólidas de la solución. 

f.- Maduración; El producto final es almacenado en tanques de acero inoxidable, hasta lograr una adecuada maduración. 

Que, en información aportada por la empresa Intercomercial Freska S.A., indica que se requiere la proporción de 1 kilo de aceite de girasol y 0,8 kilos de ajo deshidratado para la preparación del producto. Cabe destacar la gran proporción de ajo deshidratado utilizada para transferir pequeñas cantidades de sustancias aromáticas al aceite vegetal. 

Que, las propiedades físico-químicas (densidad, índice de refracción, estructura triglicérica, etc), del aceite de girasol refinado, se mantienen inalterables después del proceso de extracción con ajo deshidratado. 

Que, los interesados han complementado la información proporcionada con un estudio Cromatográfico de las siguientes muestras: 

A). Aceite Puro de Maravilla 

B). Extracto de Ajo Fresco 

C). Producto en estudio: Aceite Refinado de Girasol-Ajo. 

Que, el análisis Cromatográfico permite identificar los componentes de una muestra y la proporción en que se encuentran en ella. 

Que, el estudio de la nueva información aportada por los interesados permite concluir lo siguiente: 

MUESTRA A). Cromatograma "Aceite puro de Maravilla": Permite identificar los ácidos grasos que componen dicho aceite. 

MUESTRA B). Cromatograma "Extracto de Ajo Fresco": Permite identificar la presencia de 13 componentes propios del ajo. 

MUESTRA C). Cromatograma "Aceite refinado Girasol-Ajo": Permite identificar los ácidos grasos que componen el aceite de maravilla, cromatograma equivalente al obtenido para el aceite de maravilla puro, conteniendo además una señal cromatográfica pequeña que correspondería a una sustancia aromática del ajo, de acuerdo al cromatograma "Extracto de Ajo Fresco". 

- La Unidad Técnica señala que las pequeñas cantidades de sustancias aromáticas del ajo extraídas por el aceite de girasol, permiten el uso directo del producto en estudio, sin necesidad de efectuar diluciones. 

- Finalmente se expresa que considerando las Notas Explicativas, Sección III Pda. 15.17, Pág. 122, las nueva información aportada por la empresa y lo expresado en los numerales anteriores esa Unidad estima que la mercancía debe ser clasificada por el Item 1517.9000 del Arancel. 

Que, la Sección III de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, trata de las "GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL". 

Que, el Capítulo 15 comprende las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados); las grasas y aceites alimenticios elaborados. 

Que, en la Partida 15.17 se comprenden las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas. Los productos de la presente partida cuyos aceites y grasas, incluso previamente hidrogenados, pueden estar emulsionados (por ejemplo, con leche desnatada (descremada) y amasados o texturados (modificación de la textura o de la estructura cristalina) o de otro modo o adicionados de pequeñas cantidades de lecitina, fécula, colorantes orgánicos, sustancias aromáticas, vitaminas, mantequilla (manteca) u otras grasas procedentes de la leche (teniendo en cuenta las limitaciones previstas en la Nota 1 c) del Capítulo 15.  

Que, se encuentran en la presente partida las preparaciones alimenticias obtenidas de una sola grasa (o de sus fracciones) o de un solo aceite (o de sus fracciones), incluso hidrogenados, que se hayan emulsionado, amasado, texturado, etc. 

Que, de acuerdo a lo señalado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1517.9000, como las demás mezclas alimenticias de aceites vegetales. 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto "Solución de Aceite refinado de Girasol-Ajo", su clasificación procede por la Subposición 1517.9000 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.