Dictamen de Clasificación N° 13, de 27 Agosto 1993

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Abraham Tomé Bichara, en representación de la empresa "Pesquera Isla del Rey S.A.", por lo cual solicita que se determine la clasificación arancelaria que le corresponde a la especie marina "mero", procesada en diversas formas.

Informes Nºs 141, de 15.09.92; 020 de 08.02.93 y 061 de 03.06.93 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

Certificados de análisis de la mercancía emitidos por la Escuela de Ingeniería de Alimentos de la Universidad Católica de Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, el pescado "mero" ha sido procesado en diversos cortes de filete y por ende se presentan en distintas formas, a saber:

a) Corte longitudinal con piel y con espinas: Se obtiene efectuando el corte paralelo a las espinas dorsales quebrantando las espinas ventrales y laterales, las que quedan totalmente incorporadas a la carne de corte.

b) Corte longitudinal sin piel con espinas: Se obtiene de la misma forma que el corte anterior pero posteriormente es despielado.

c) Corte longitudinal trozado con espinas con o sin piel: Se sigue uno de los dos procedimientos anteriores y posteriormente se trozan transversalmente. Cada corte debe presentar las espinas quebrantadas.

d) Filetes con o sin piel: Estos se obtienen efectuando el corte paralelo a las espinas dorsales y extrayendo además las espinas ventrales y laterales. Pueden presentarse con o sin piel, pero sin espinas totalmente incorporadas.

e) Filetes trozados con o sin piel: Se obtienen efectuando cortes transversales del filete para ser presentado en trozos. Sin espinas.

f) Filetes de cola: Se obtienen seleccionando la parte de la cola de los "cortes longitudinales con o sin piel con espinas". No presenta espinas porque la conformación del esqueleto así lo permite.

Que, el Capítulo 3 del Arancel Aduanero comprende todos los pescados, vivos o muertos, ya sea destinen directamente a la alimentación humana o se reserven para la industria, a la repoblación, a los acuarios, etc. Sólo están comprendidos en este Capítulo los pescados que se presenten en las diversas formas previstas en las Partidas del Capítulo.

Que, Las Partidas 03.02 y 03.03 del Arancel Aduanero, comprenden el pescado fresco, refrigerado o congelado, ya sea entero, descabezado, eviscerado o troceado conservando las espinas. Sin embargo, no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Que, por su parte, la Posición 03.04 es comprensiva de los filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Que, para la aplicación de la Posición 03.04 del Arancel Aduanero, se entiende por "Filete de Pescado" las tiras de carne extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado, siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas, las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o por el vientre. La presencia eventual de la piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinitas epibranquiales u otras espinas menudas incompletamente eliminadas. También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos.

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero determinan que la Posición 03.04 también comprende "Cualquier carne de pescado" (incluso picada), es decir, la carne de pescado cuya espina dorsal se ha quitado. Como en los filetes, la clasificación de la carne no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas incompletamente eliminadas.

Que, ahora bien, los productos pescados elaborados, pueden presentarse enteros o en sus despieces tipificados, tales como eviscerados, decapitados, decapitados y eviscerados, abiertos, pelados, desollados, fileteados o en despieces indiscriminados como troceados, extrusionados, picados.

Que, las partidas 03.02 y 03.03 aparte de comprender el pescado entero, aceptan algunos procesos o manipulaciones a los productos que comprenden, a saber: el descabezado, eviscerado o troceado conservando las espinas. Esto indica que los pescados al presentarse ya sea abiertos, pelados, desollados, fileteados, despielados, extrusionados, picados, molidos, etc., deben excluirse de esta posición.

Que, en otras palabras, estas Posiciones permiten la presentación del pescado sin cabeza o descabezado o decapitado; el pescado presentado eviscerado, vale decir, despojado de todos sus órganos contenidos en las cavidades del cuerpo de estos animales al haberse abierto a lo largo de la línea abdominal, desde el ano hasta la garganta o también trozado conservando las espinas que es aquel producto obtenido de la operación de troceado, consistente en la obtención de piezas a partir de un producto determinado o de sus despiecies, siguiendo criterios convencionales. Dichas piezas tendrán siempre una determinada estructura anatómica.

Que, los filetes de pescado, que son masas musculares de los peces, de dimensiones irregulares y formas típicas, que se separan del cuerpo mediante cortes paralelos a la espina dorsal, no aceptan en su constitución la presencia de espinas, las cuales deben haber sido eliminadas, no constituyendo obstáculos para la clasificación de los filetes la presencia de la piel o de algunas espinitas epibranquiales u otras espinas menudas procedentes de una imperfecta eliminación.

Que, en el concepto de las demás carne de pescado de la posición 03.04 debe entenderse que está referido a aquellas carne que no reúnan las condiciones de la definición de filetes, es decir, la carne de pescado cuya espina dorsal se ha quitado, carnes extraídas del lomo, del abdomen, de la cabeza, de las aletas, etc., clasificación que tampoco se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas incompletamente eliminadas.

Que, como se puede apreciar, los filetes y demás carne de pescado, por principio general, deben haber sido despojadas totalmente de las espinas para poder quedar comprendidos en la Posición 03.04 de la Nomenclatura, aceptando, únicamente, la presencia de pequeñas espinas que en el proceso del despinado no han sido satisfactoriamente eliminadas.

Que, conforme a las consideraciones vertidas en párrafos anteriores y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Recurso marino denominado "mero", su clasificación corresponde por las posiciones que a continuación se señalan, según su forma de presentación y siempre que se encuentre congelado.

a) Corte longitudinal con piel y con espinas, ítem 0303.7910

b) Corte longitudinal, sin piel y espinas menudas, ítem 0304.9030.

c) Corte longitudinal, trozado, con espinas y piel, ítem 0303.7910.

d) Corte longitudinal, trozado, con espinas menudas y sin piel, ítem 0304.9030.

e) Filetes, con o sin piel, ítem 0304.2030 (sin espinas totalmente incorporadas).

f) Filetes trozados, con piel o sin piel y sin espinas, ítem 0304.2030.

g) Filetes trozados con o sin piel y sin espinas; ítem 0304.2030.

h) Filetes de cola sin espinas, ítem 0304.2030.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.