Dictamen de Clasificación N° 14, de 02 Febrero 2005

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el agente de aduanas, Sr. Iain Hardy Tudor, quien en representación de la empresa Nestlé Chile S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Nestea limón .

 

Nomenclatura del arancel aduanero nacional; notas explicativas de la partida 21.01 del arancel aduanero; Informe Nº 002, de 10.01.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico; muestra de la mercancía aportada por el peticionario.

 

CONSIDERANDO:

Que, según se señala en el informe N 002, de 10.01.2005, emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, la muestra analizada, denominada comercialmente por los interesados, Nestea limón , se presenta acondicionada para la venta al por menor, en envase original metálico de 800 gr. de contenido neto, impreso con la marca comercial Nestea limón , modo de preparación, ingredientes, fechas de elaboración y vencimiento.

 

Que, la muestra corresponde a un producto sólido en forma de cristales, soluble en agua, de color café claro, con sabor y aroma a té y limón. Constituido a base de azúcar, té instantáneo, ácido cítrico, sabor natural de limón y antiaglomerante.

 

Que, de acuerdo al análisis químico realizado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, mediante la técnica de cromatografía líquida, la composición porcentual de sacarosa en la muestra es de 94%.

 

Que, conforme se indica en la etiqueta del producto, se disuelve en agua fría obteniendo una bebida refrescante (un té frío, con sabor natural de limón y dulce), circunstancia que es posible verificar directamente a través de la dilución del producto en agua fría o caliente, que da como resultado una bebida con sabor y aroma a té y limón, dulce.

 

Que, en la Sección IV del arancel aduanero, entre otros, se comprenden los productos de las industrias alimentarias; las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.....

 

Que, el capítulo 21 del arancel aduanero engloba todas aquellas preparaciones alimenticias diversas, considerando en el texto de la partida 21.01 a los extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. , terminología que resulta coincidente en lo referido al té y yerba mate, con la contenida a nivel de la subpartida 2101.20 del Sistema Armonizado ( extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate .

 

Que, las notas explicativas de la partida 21.01 disponen, textualmente, en su numeral 2), que están comprendidas en ella, los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate, productos que corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente de dichas notas, es decir, a los extractos, esencias y concentrados de café.

 

Que, en la subpartida 2101.20 de la nomenclatura del sistema armonizado se incorporaron dos desgloses nacionales, a saber: el ítem 2101.2010, con la glosa a base de té y el ítem 2101.2090, con la glosa Los demás , debiéndose entender que todos aquellos productos consistentes en extractos, esencias y concentrados de té y las preparaciones a base de estos extractos esencias o concentrados o a base de té, deben codificarse en el ítem 2102.2010 del arancel aduanero nacional.

 

Que, como ya se mencionó, el producto en estudio y análisis constituye un té instantáneo, el cual se incluye dentro del rubro de los extractos, esencias y concentrados o de las preparaciones a base de té, de conformidad con las respectivas notas explicativas. Es un producto terminado.

 

Que, atendido lo anterior y considerando las características del Nestea limón , su forma de presentación y su uso, se debe concluir que constituye una preparación comprendida dentro del ítem 2101.2010 del arancel aduanero.

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Nestea limón , que se presenta como un producto sólido en forma de cristales, soluble en agua, de color café claro, con sabor y aroma a té y limón. Constituido a base de azúcar, té instantáneo, ácido cítrico, sabor natural de limón y antiaglomerante, su clasificación procede por el ítem 2101.2010 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.