Dictamen de Clasificación Nº 14, de 04 Marzo 2002

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Octavio Ramos del Río, quien en representación de sus mandantes Sres. Exportadora Pacífico Sur S.A., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria al producto denominado Aceite de Linaza Procesado .

 

Muestra de la mercancía y hoja técnica del proveedor.

 

Informe Técnico Nº 007, de 14.02.2002, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 15, Apartados A y B); Notas Explicativas para la partida 15.15 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Laboratorio Químico en su Informe Nº 007, de 14.02.2002 declara que:

 

- La muestra analizada se presenta como un líquido oleoso, amarillo, transparente, brillante, cuyas constantes son:

 

. Acidez libre expresada en ácido oleico : 0,098%

. Indice de Refracción (40ºC) : 1.4730

. Densidad (20º) : 0,9270

 

Corresponde a un aceite de linaza refinado, el que en opinión del Departamento de Laboratorio Químico corresponde su clasificación por la subpartida 1515.1900.

 

- Este Laboratorio considera la acidez de los aceites vegetales como parámetros de distinción entre los aceites refinado y crudos. Si el valor de la acidez expresada en ácido oleico es mayor que 0,15% se considera aceite en bruto. Si es igual o menor a 0,15% se considera aceite refinado.

 

- La hoja técnica del producto, proporcionada por el interesado señala una acidez máxima de 0,30%.

 

- El aceite de linaza está considerado por el nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos como aceite comestible.

 

Que, las Notas Explicativas, para el Capítulo 15, Consideraciones Generales en su Apartado A), señalan que el Capítulo Comprende: Las grasa y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados). Además expresan en su Apartado B), que las partidas 15.07 a 15.15 comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionado en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente .

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 15.15 comprende el aceite de linaza, que se obtiene de la semilla de lino (Linum usitatissimum), es uno de los aceites secantes más importantes. Su color varía del amarillo parto y el olor y sabor son acres. Al oxidarse, forma en la superficie del objeto sobre el que se ha aplicado una película elástica muy resistente. Se utiliza principalmente en la fabricación de pinturas, barnices, telas enceradas, mastiques, jabones en pasta, tinta de imprenta, resinas alcídicas o productos farmacéuticos.

El aceite de linaza prensado en frío es comestible.

 

Que, el producto objeto de este estudio, corresponde a un aceite de linaza, refinado.

 

Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, e Informe Técnico Nº 007, de 14.02.2002 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Aceite de Linaza Procesado, corresponde a un ACEITE DE LINAZA, REFINADO , cuya clasificación procede por la Subpartida 1515.1900 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.