Dictamen de Clasificación N° 14, de 11 Abril 1996

VISTOS:

La solicitud del Sr. Víctor Molina Riffo, en representación de la empresa “Pesquera del Norte S.A.”, por la cual pide que se emita un pronunciamiento acerca de la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado “salsa de tomate” o “líquido de cobertura”.

Notas Explicativas de la Partida 21.03 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 26, de 19.03.96, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este estudio arancelario se presenta en latas herméticamente cerradas, con un peso total promedio de 508 gramos y un peso neto aproximado de 437 gramos, conteniendo pescado en salsa de tomates.

Que, señala el recurrente que esa empresa produce y comercializa pescados en salsa de tomate, en conserva y que dicha salsa corresponde a una preparación denominada en el ámbito pesquero como líquido de cobertura.

Que, la salsa de tomate o líquido de cobertura analizados se presentan como un producto semi-líquido de color rojo, constituido a base de pasta de tomate, sal, almidón y agua. Sólidos solubles totales: 11,2ºBrix a 22ºC. Extracto seco aproximado: 22%

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, el líquido de cobertura corresponde a un preparación constituida a base de:

Pasta de tomate 30- 32 Brix : 25,41 %

Almidón : 2,48 %

Sal (cloruro de sodio) : 2,89 %

Agua : 69,22 %

________

100 %

Que, en la Partida 21.03 están incluidas las preparaciones para salsas y salsas preparadas, señalando las Notas Explicativas en el apartado a) que los productos de esta partida a base de legumbres y hortalizas o frutas, se distinguen de las conservas del Capítulo 20, en que se presentan generalmente en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones que contienen muy pocas materias sólidas visibles.

Que, agregan dichas Notas Explicativas que la partida 21.03 comprende las preparaciones, algunos platos (carne y pescado y ensaladas en particular) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, legumbre y hortalizas, carne, frutas, harina, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, aromas, etc. Las salsas se suelen presentar líquidas y las preparaciones para salsas, en polvo, al que basta añadir leche, agua, etc., para obtener una salsa.

Que, acotan las referidas Notas Explicativas que se pueden citar como comprendidas en la Partida 21.03, entre otros, el Ketchup (preparación a base de puré de tomate, azúcar, vinagre, sal y especias), y otras salsas de tomate.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas y por consistir el producto materia de este Dictamen en una preparación constituida a base de pasta de tomate, almidón, sal y agua, su clasificación procede por la subpartida 2103.2000, comprensiva de las salsas de tomate.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “salsa de tomate” o “líquido de cobertura”, constituido a base de pasta de tomate, almidón, sal y agua, su clasificación procede por la subpartida 2103.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.