Dictamen de Clasificación N° 14, de 11 Agosto 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Juan Valdivia R., representación de la Firma CATERAIR CHILE S.A., mediante la cual pide que se dictamine la clasificación arancelaria que le corresponde al vehículo HI-WAY MODELO C18-20S, CABIN GALLEY SERVICE UNIT TRUCK.

Notas Explicativas de la Partida 8704 del Arancel Aduanero.

Informe complementario emitido por un Ingeniero Mecánico, respecto al vehículo en comento.

Fotografías del vehículo adjuntas a la presentación y al Informe del Ingeniero Mecánico.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador de Aduanas expresa textualmente que se trata de un vehículo constituido por un sistema de levante, el cual comprende una cabina o caja de carga que sube o desciende mediante un mecanismo accionado por dos cilindros hidráulicos, los cuales empujan dos tijeras que izan o bajan dicha cabina. Además, el vehículo está equipado con cuatro brazos estabilizadores que trabajan hidráulicamente a los costados del vehículo, a fin de evitar deslizamientos cuando está en operación. Sobre la cabina del vehículo, se desplaza una plataforma metálica, a fin de posibilitar el tránsito de la carga todo el sistema es operable desde la cabina del vehículo.

Que, la mercancía en estudio, de acuerdo a las fotografías y demás documentos adjuntos, se trata de un chassis cabina, marca ford, modelo F-700, año 1992 con capacidad de carga de 7.000 libras, motor a gasolina, 8 cilindros, 6100 c.c., potencia 16 HP., que cuenta con una caja de carga cerrada que puede ser elevada mediante un sistema de tijeras.

Que, el informe técnico emitido por el ingeniero mecánico que se tuvo en vista por el recurrente se refiere casi exclusivamente a tratar de justificar que la función principal no es la de un vehículo de transporte común y corriente como lo establece la partida 8704 del Arancel Aduanero, vale decir, efectúa aseveraciones y opiniones sobre un tema para el cual no es idóneo, por no ser la clasificación arancelaria su campo de trabajo, motivo por el cual en este dictamen no se considerarán las observaciones de tipo arancelario que efectúa del vehículo, sino que sólo las especificaciones de carácter técnico.

Que por otra parte, el Agente de Aduanas ha hecho llegar a esta Dirección Nacional el Ord. SM/Nº 1792, de fecha 04.07.94 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana en el cual se deja constancia que se autoriza a la Planta de Revisión Técnica Clase A, a enviar un funcionario calificado a efectuar la revisión técnica de los vehículos en comento, los cuales señala dicho Organismo han sido fabricados especialmente para trasladar alimentos.

Que, con lo anterior se trata de demostrar que los vehículos a que se refiere el presente dictamen no pueden transitar por las calles de la ciudad, motivo por el cual se autoriza su revisión técnica en el lugar donde se encuentran depositados.

Que, también se indica en la presentación que el vehículo sólo puede desplazarse desde la cocina de la empresa, que se encuentra instalada en el mismo predio del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benitez, hasta el costado de las aeronaves a una velocidad que no puede exceder los 25 kilómetros por hora.

Que, todo lo anteriormente expuesto no es motivo suficiente para clasificar dichos vehículos como especiales y no construidos para el transporte de mercancías, por cuanto si bien es cierto se autoriza a funcionarios de una Planta de Revisión Técnica para realizar su labor donde se encuentran los vehículos, no es menos cierto que si fuesen vehículos de un tipo especial que no pudieran circular por la ciudad, no sería necesaria la revisión mencionada, sin contar que en el mismo Oficio el Secretario Regional Ministerial de Transporte de la Región Metropolitana expresa textualmente que ellos han sido fabricados especialmente para transportar alimentos, vale decir, han sido fabricados para el transporte de mercancías.

Que, además por tratarse de un chassis marca Ford, modelo F 700, indudablemente desarrolla una velocidad mayor de 25 kilómetros por hora, lo que indica que se desplaza a dicha velocidad por motivos de restricción de tránsito y no por que no pueda desarrollar mayor velocidad.

Que, en definitiva se trata de un vehículo de similares características al vehículo clasificado en Dictamen Nº 23, de fecha 23.12.93 de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo chassis cabina, marca Ford, modelo F-700, año 1992, con capacidad de carga 7000 libras, al cual se le ha incorporado una caja de carga utilizable en forma permanente en el aprovisionamiento y retiro de trolleys o marmitas para la atención al pasajero a bordo de los aviones comerciales, su clasificación procede por la Posición 8704.2100.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) valor de este dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.