Dictamen de Clasificación N° 14, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Alfonso Silva y Pedro Moreno, quienes, en representación de la empresa Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada ( Herbalife Chile ), solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denominan Tabletas de fibra dietética de avena y plantas herbáceas, marca Herbalife, contenido neto 148,1 gramos .

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 6788, de 19.01.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en su envase original de plástico, de 148,1 g de contenido neto, contiene en su interior 180 tabletas de color beige, marca comercial Herbalife .

 

Que, el producto se encuentra etiquetado como un alimento en forma de tabletas con base en fibra dietética de avena y plantas herbáceas.

 

Que, según dicha etiqueta, sus ingredientes son: Fibra dietética de avena (Avena Sativa), carbonato de calcio, almidón de maíz, ácido esteárico, silicato de calcio, semilla de sésamo (Sesamum indicum) en polvo, flor de naranjo (Citrus aurantium) en polvo, brotes de poroto soya (Phaseolus aureus) en polvo, flor de hibisco (Hibiscus sabdariffa) en polvo, flor de manzanilla (Matricaria chamomilla) en polvo, hojas de menta (Mentha piperita) en polvo, semilla de hinojo (Foeniculum vulgare) en polvo, perejil (Petroselinum crispum) en polvo, papaya (Carica papaya) fruto en polvo, fosfato de calcio tribásico, estearato de magnesio, solución de recubrimiento (goma laca, glicerina, colorante: caramelo).

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 21 ampara las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, la partida 21.06 abarca las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

 

Que, entre los productos que se encuentran clasificados en esta partida, están aquellos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas, semillas, frutos de especies diferentes o por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una o varias especies mezcladas con otras sustancias (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que ofrecen alivio a dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Tabletas de fibra dietética de avena y plantas herbáceas, marca Herbalife, contenido neto 148,1 g , procede por la Subpartida 2106.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Tabletas de fibra dietética de avena y plantas herbáceas, marca Herbalife , presentado en su envase original de plástico, de 148,1g de contenido neto, conteniendo en su interior 180 tabletas de color beige, formulado como una mezcla de plantas o partes de plantas y frutos, utilizado en la alimentación humana, su clasificación procede por la Subpartida 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.