Dictamen de Clasificación N° 142, de 23 Noviembre 2001

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Fuenzalida P., por la que pide se determine la clasificación arancelaria del producto denominado mezcla de gases licuados .

 

Notas Explicativas de las Partida 27.11 del Arancel Aduanero; Informe Nº 069, 27.09.2001, del Departamento Laboratorio Químico; Oficio Circular Nº 849, de 09.09.99.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la información proporcionada por el peticionario, el producto materia de este estudio arancelario corresponde a una mezcla de gases licuados, constituida por un 65% de propano y un 35% de butano.

 

Que, según se señala en el Informe Nº 69, de 27.09.2001, del Departamento Laboratorio Químico, el propano a un gas incoloro, cuyas constantes físicas más importantes son:

 

Punto de ebullición : - 42,5ºC

Presión crítica : 43 atm

Temperatura crítica : 95,6ºC

Pureza : no inferior a 99º

 

Que, a su vez, el butano es un gas incoloro, cuyas constantes físicas más importantes son:

 

Punto de ebullición : - 0,5ºC

Presión crítica : 35,7 atm

Temperatura crítica : 153,2ºC

Pureza : 95% butano n

 

Que, por Oficio Circular Nº 849, de 09.09.99, se impartieron instrucciones relativas a la clasificación arancelaria de los combustibles derivados del petróleo, par los efectos de la aplicación del crédito establecido en la ley 19.030 de 1991.

Que, en dicho instructivo se hace presente que el término Gas Licuado , en singular, no existe técnicamente. Solamente está definido el término Gases Licuados de Petróleo (LPG), a través de la Norma Chilena NCCH 72/Of. 85, que comprende los productos:

 

- Propano Comercial (mezcla de hidrocarburos compuestos predominantemente por propano y propeno).

 

- Butano Comercial, (mezcla de hidrocarburos compuestos predominantemente por butano y butenos).

 

- Mezclas Propano-Butano Comercial (mezcla constituida por gases componentes de propano comercial, con un máximo de 30% en volumen de butano comercial).

 

Que, aún más, dicho Oficio Circular especifica que el término Gas Natural y Gases Licuados de petróleo son distintos. El gas natural, por su composición química mayoritariamente constituida por metano, no está contemplado dentro del concepto LPG (Gases Licuados de Petróleo Norma Chilena 72/Of.. 85).

 

Que, en el Capítulo 27 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidos los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales.

 

Que, las Notas Explicativas del referido Capítulo señalan, en las Consideraciones Generales, que aquí se encuentran comprendidos el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminosos, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento.

 

Que, por su parte, las Notas Explicativas de la partida 27.11 establecen que dicha posición arancelaria comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponden a tal partida.

 

Que, las referidas Notas agregan que estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15ºC y a la presión de 1.013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añade, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas.

 

Que, las mismas Notas mencionan entre los gases incluso licuados comprendidos en la partida 27.11, en el apartado I el metano y propano, incluso puros y, en el apartado VI, señala comprendidas las mezclas de propano y butano.

 

Que, la glosa de la partida 27.11 menciona el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. A su vez, presenta el siguiente desglose arancelario:

 

 

27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS

 

- Licuados:

 

2711.1100 - - Gas natural

 

2711.1200 - - Propano

 

2711.1300 - - Butanos

 

2711.1400 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno

 

2711.1900 - - Los demás

 

Que, tal como se señala en el Oficio Circular Nº 849/99, en la subpartida 2711.1200 que incluye el propano se clasifica también el propano comercial, compuesto por una mezcla de hidrocarburos constituidos predominantemente por propano y propeno.

 

Que asimismo, en la subpartida 2711.1300, que incluye los butanos, está comprendido también el butano comercial, constituido por una mezcla de hidrocarburos constituidos predominantemente por butano y butenos.

 

Que, sin embargo, las mezclas de gases licuados, cuyos componentes son propano y butano, como la del presente Dictamen, constituida por un 65% de propano y un 35% de butano, en virtud a las disposiciones contenidas en la Regla Interpretativa Nº 1 de la Nomenclatura, deben ser clasificadas en la subpartida 2711.1900 del arancel aduanero, que comprende los demás hidrocarburos gaseosos, licuados.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Mezcla de gases licuados , constituido por un 65% de propano y un 35% de butano, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 2711.1900 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.(G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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