Dictamen de Clasificación N° 145, de 06 Diciembre 2001

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Hernán Pizarro Goicochea, quien en representación de los Sres. A y R Ltda.. solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria del producto denominado Meolicia .

 

Informe Técnico Nº 074, de 08.10.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestra representativa de la mercancía.

 

Notas Explicativas, Sección I, Capítulo 4, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra a); Capítulo 17, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra b); Capítulo 18, Notas 1 y 2.-; Consideraciones Generales, Notas de Exclusión, letra c).

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Meolicia el Departamento Laboratorio Químico, por Informe Nº 074, de 08.10.2001 declara:

 

a.- La muestra analizada se presenta como un producto en polvo fino de color café, dispersable en agua, constituido a base de leche en polvo, azúcar refinada y cacao en polvo.

 

b.- Conforme a información entregada por los interesados su composición porcentual es:

 

- Leche en polvo 26% materia grasa: 80%

- Azúcar refinada : 15%

- Cacao alcalino en polvo : 5%

 

c.- De acuerdo al análisis experimental, el producto denominado Meolicia contiene un porcentaje de cacao calculado sobre base desgrasada de 5,5%

 

d.- Considerando los puntos anteriores el producto corresponde a una preparación alimenticia a base de leche entera (26% materia grasa); azúcar refinada y un contenido de 5,5% de cacao (sobre base desgrasada). Conforme al estudio de las Notas Explicativas, este Departamento estima que el producto se clasificaría en el ítem 1806.9000.

 

Que, la parte interesada aporta hojas técnicas con especificaciones y características físico químicas de cada uno de los productos, que entran en la composición de la mezcla y que según se expresa, es utilizada en la producción de Helados/Milo.

 

Que, las Notas Explicativas en su Sección I, Capítulo 4, en sus Consideraciones Generales comprende entre otros productos lácteos a la leche, la que puede contener además de sus componentes naturales (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizantes, emulsionantes, preservantes etc., admitiéndose la adición de azúcar o su concentración.

 

Que, el producto objeto del presente estudio es una mezcla con 80% de leche en polvo con 26% de materia grasa; 15% de azúcar refinada y 5% de cacao alcalino, corresponde a una preparación alimenticia a base de productos lácteos que se excluye del Capítulo 4, quedando comprendida en especial en la partida 19.01.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales excluye las preparaciones azucaradas de los Capítulos 19,20, 21 o 22.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 19 señalan que se comprenden en este, un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias bien obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, bien de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola o polvo alimenticios de origen vegetal de otros Capítulos (harina y sémola de cereales, almidón, fécula y polvo de frutas y otros frutos o de hortalizas), bien incluso de productos de las partidas nºs. 04.01 a 04.04.

 

Que, las mismas Notas Explicativas expresan que se excluyen del Capítulo 19, las preparaciones alimenticias de productos de las partidas nºs. 04.01 a 04.04, que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 18.06).

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 18 comprensivo del cacao y sus preparaciones, expresan en su Nota 1, que el Capítulo no comprende a los artículos de confitería que contengan cacao y sus preparaciones de las partidas nºs. 04.03, 19,01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

 

Que, por su parte la Nota 2 del Capítulo 18 expresa que el Capítulo comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 18 señalan que este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 18.06, expresan que se clasifican en esta partida los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada, y en general todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerando que anteceden, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto motivo del presente estudio corresponde ser clasificado por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Meolicia , constituido por un 80% de leche en polvo con 26% de materia grasa, 15% de azúcar refinada y 5% de cacao alcalino en polvo, corresponde a una preparación alimenticia, cuya clasificación procede por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.