Dictamen de Clasificación N° 147, de 06 Diciembre 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Javier León Santibáñez, en representación de la empresa "Lógica S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Impresora de etiquetas marca Zebra Stripe, modelo S400 .

 

Las Notas Explicativas de las Partidas 84.71 y 84.43 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información entregada por el Despachador, la mercancía está formada por una carcasa general y un mecanismo tecnológico que mediante aplicación de calor permite obtener etiquetas impresas en distintos tipos de soporte, tales como papel autoadhesivo, policarbonato, papel plastificado, etc., según el uso y el ambiente donde se coloquen las distintas etiquetas.

 

Que, según la misma fuente de información, esta impresora no difiere mucho de las impresoras computacionales, debido a que, como éstas, son equipos que reciben información mediante sus puertos seriales o paralelos, para luego imprimir la información recibida. Sus suministros son también muy parecidos, ya que tienen resina que mediante la aplicación de calor transfieren caracteres (normalmente códigos de barras) al sustrato etiqueta. Se distinguen entre impresoras de códigos de barras de transferencia térmica (transferencia de caracteres o imágenes por aplicación de calor) o de térmica directa (usando papel sensible al calor, como el de fax en que se impresiona cuando la impresora transmite calor en ciertas partes y en otras no.

 

Que, señala por último el Despachador, como elemento mucho más relacionados a la computación, las impresoras de códigos de barras se podrían considerar como periféricos computacionales de la Subpartida 8471.6000, ya que se usan siempre asociadas a los computadores mismos y utilizan la información suministrada para trabajar e imprimirla.

 

Que, según antecedentes técnicos aportados, las impresoras modelo Stripe S400 presentan las siguientes características:

 

- Utilizan indistintamente un método de impresión de transferencia térmica o un método de impresión térmica directa.

 

- Ancho máximo de impresión de 104 mm.

 

- Longitud máxima de impresión de 914 mm.

 

- Memoria DRAM de 1 MB.

 

- Procesador RISC de 32 bits.

 

- Calibrado automático, lo que significa que la impresora se ajusta en forma automática a cualquier tamaño de etiqueta.

 

- Indicaciones para el operador codificadas por colores, para facilitar la localización de los elementos que es preciso accionar para la carga y el mantenimiento.

 

- Función de corte de etiquetas.

 

- Detector de transmisión.

 

- Lenguaje de programación ZPL II , que facilita la creación y diseño de etiquetas.

 

- Puertos paralelo y serial y fuente de alimentación con corrección automática del factor de alimentación, que permiten la configuración e integración de las impresoras en cualquier sistema.

 

- Sirven para imprimir etiquetas para la identificación de productos y piezas, muestras en la sanidad, etiquetas para la identificación de pacientes, etc.

 

- La microprogramación está contenida en una memoria flash, lo que significa que pueden llevarse a cabo actualizaciones mediante un simple proceso de carga sin necesidad de cambiar de hardware. La memoria flash adicional opcional de hasta 8 MB puede emplearse para aumentar la capacidad de almacenamiento de gráficos, tipos de letra personalizados y formatos de etiquetas de manera que no sea preciso transferirlos con cada tirada.

 

Que, entre las Partidas susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta para clasificar la mercancía materia del presente estudio arancelario se encuentran las Nºs 84.71 y 84.43.

 

Que, la Partida 84.71 del Arancel Aduanero ampara las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84 señala que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

 

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, respecto de la clasificación de las unidades de entrada o de salida, la misma Nota 5, en la letra D), dispone que las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los Apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.

 

Que, en el presente caso, el aparato de procesamiento de datos no controla el funcionamiento de la impresora, sino que se utiliza básicamente para la creación de formatos de etiquetas, gráficos, tipos de letra personalizados, previa utilización del software adecuado, los cuales son posteriormente almacenados en la memoria de la impresora.

 

Que, como se puede apreciar, las impresoras pueden cumplir su función sin estar conectadas a una máquina de tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en la Nota 5, literal E) del capítulo en comento, referido a las máquinas con función propia distinta del tratamiento de la información propiamente tal, su clasificación procede por la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

Que, la Partida 84.43 comprende las máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la Partida 84.71 y las máquinas auxiliares para la impresión.

 

Que, en razón de lo anterior, la clasificación de la especie en estudio procede por la Partida 84.43, específicamente por la Subpartida 8443.5900, que comprende las demás máquinas y aparatos para imprimir.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado impresora de etiquetas de transferencia térmica marca Zebra Stripe, modelo S400 , su clasificación procede por el ítem 8443.5900 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.