Dictamen de Clasificación Nº 15, de 03 Marzo 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Francisco Vargas Scavia, quien en representación de la empresa Taxonera S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto que denomina Taxopan premezcla para masas de bollería , cuya muestra adjunta, además de especificaciones técnicas, aplicaciones, propiedades, composición, forma de uso y método de elaboración.

 

Estos antecedentes, Notas Explicativas de las Partidas 11.01, 19.01 del Arancel Aduanero, Informe Nº 008, de 19.02.2003, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía se trata de un producto finamente pulverizado, de color blanco crema, dispersable en agua, fuertemente salado. Corresponde a una mezcla de carácter alimenticio constituida a base de harina, grasa vegetal, sal, emulsionante, vitaminas y enzimas. Se presenta acondicionado en bolsas de serigrafiadas de 5 y 10 kg de contenido con los siguientes ingredientes:

 

Harina de trigo : 30%

Grasa vegetal : 46%

Sal : 20%

Emulsionante E-481i, 472e: 1.4%

Ácido Ascórbico : 1.5%

Enzima : 1.5%

 

Que, son denominadas premezclas por cuanto son bases que contienen todos los ingredientes necesarios para la elaboración de especialidades, producto al cual se debe agregar solamente un resto de harina, agua y levadura. Regularizada la capacidad enzimática de las masas y aumenta la tolerancia durante la fermentación garantizando un volumen aceptable así como también el aroma, sabor y frescura.

 

Que, el Capítulo 11 del arancel aduanero, comprensivo, entre otros, de los productos de la molinería, engloba a los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en las diversas partidas del referido Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo. Es así que la posición 11.01 comprende a la harina de trigo que es un producto pulverulento resultante de la molienda de los cereales de la partida 10.01 (trigo o morcajo).

 

Que, según lo establecen las notas explicativas, la harina codificada en la partida 11.01 permite mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos, antioxidantes, emulgentes, vitaminas o polvos par hornear; además, permite enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%. Asimismo, comprende aquellas harinas denominadas hinchantes , que son harinas pregelatinizadas, que son tratadas térmicamente para producir la pregelatinización el almidón. Estas últimas son utilizadas en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias textileras, papeleras o metalúrgicas.

 

Que, sin embargo, las consideraciones generales de la notas explicativas de esta posición, en su literal c), principalmente excluye la harina preparada de la partida 19.01, lo cual es refrendado en la posición 11.01 al señalar que la harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.

 

Que, en el Capítulo 19, se designan las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche y los productos de pastelería y, en la nota 2 de Capítulo, se define lo que debe entenderse por harina en la posición 19.01, incluyendo la harina del Capítulo 11.

 

Que, en el Capítulo 19 se cita un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas bien directamente de los cereales del Capítulo 10, bien de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola o polvo alimenticios de origen vegetal de otros Capítulos.

 

Que, la partida 19.01 es comprensiva de las preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen. Incluso permite que se puedan agregar a añadir otras sustancias o materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

 

Que, en consideración a que el producto en estudio está constituido por una mezcla de sustancias alimenticias, que constituye una preparación alimenticia, ya que corresponde a una mezcla de ingredientes o sustancias nutritivas para la alimentación destinadas a formar parte de preparaciones de productos alimenticios y que constituye una premezcla mejorada lista para las distintas especialidades a utilizar en panadería, pastelería y hasta en confitería, y por sus características descriptivas, de su composición, tipo de elaboración, permiten concluir su codificación en la posición 19.01 del arancel aduanero nacional.

 

Que, la subposición 1901.20 de la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías designa expresamente a las Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería o galletería de la partida 19.05.

Que, en virtud de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Taxopan premezcla para masas de bollería , que se presenta finalmente pulverizado, de color blanco crema, dispersable en agua, fuertemente salado. Corresponde a una mezcla de carácter alimenticio constituida a base de harina de trigo (30%), grasa vegetal (46%), sal (20%), emulsionantes (E-481I, 472 E 1.4%), Ácido ascórbico (1.5%) y enzimas (1.5%), presentado acondicionado en bolsas de serigrafiadas de 5 y 10 kg de contenido, su clasificación procede por el ítem 1901.2090 del Arancel Aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.