Dictamen de Clasificación N° 15, de 04 Febrero 2005

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Jaime Hernández Meller y Rubén Gustavo Cúchero, quienes, en representación de los Srs. Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria, tanto en el Arancel Aduanero Nacional como en el Arancel NALADISA, del producto al que denominan Nikolo bicolor suave , tableta sabor chocolate con relleno blanco aireado y cereal crocante.

 

Especificaciones del producto; Regla General N 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Arancel Aduanero, Sección IV; Nota 2, Capítulo 18; Partida 18.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme especificaciones del producto, éste contiene los siguientes ingredientes: azúcar; aceite vegetal hidrogenado; leche descremada en polvo; polvo de cacao; cereal crocante; emulsionante: lecitina; aromatizantes.

 

Que, dichas especificaciones señalan que para su elaboración se mezclan el azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo y polvo de cacao en una amasadora. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogeneización; en las concas se agrega lecitina y aromatizante. La mezcla se deposita en moldes con forma de tableta; sobre ella se deposita a continuación el relleno blanco (que se prepara mezclando azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo, cereal crocante, lecitina y vainillina). Posteriormente se conducen a un túnel refrigerado donde se somete a bajas presiones lográndose la estructura con burbujas de aire en el relleno blanco. Las unidades se desmoldan y envuelven en una lámina de papel sulfito/aluminio como envoltura primaria y una lámina de papel ilustración como envoltura secundaria. Las operaciones de formación de la unidad y su envoltura se realizan en una línea continua y automática.

 

Que, el producto se presenta como una tableta de chocolate rellena, posee un peso neto de 35 g., se identifica con el código RNPA 19007331 y la marca Dos en Uno.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo .................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

 

Que, el Capítulo 18 abarca el cacao y sus preparaciones.

 

Que, acorde Nota 2 de dicho Capítulo, la partida N 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del referido Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 18.06 definen el chocolate como el producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se le suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

 

Que, agregan dichas Notas: el chocolate y los artículos de chocolate se presentan bien en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, bien como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

 

Que, la Nota Explicativa de Subpartida 1806.31 expresa: se entenderá por rellenos los, bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, nuez de coco deshidratada, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen por ejemplo cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran <>.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Nikolo bicolor suave , procede por la Subpartida 1806.3190, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de los demás chocolates, en bloques, tabletas o barras, rellenos, y 1806.31.00 Arancel NALADISA.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Nikolo bicolor suave , marca Dos en Uno, peso neto 35 g., código RNPA 19007331, constituido por una tableta de chocolate, preparada con una mezcla de azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo y polvo de cacao, refinada, homogeneizada, rellena con una mezcla de azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo, cereal crocante, lecitina y vainillina, su clasificación procede por la Subpartida 1806.3190 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.31.00 Arancel NALADISA.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.