Dictamen de Clasificación N° 15, de 08 Febrero 1999

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Juan Manuel Solorza Valdebenito, en representación de la Fundación para la Innovación Agropecuaria (FIA), por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unas avestruces vivas.

Las Notas Explicativas de las Partidas 01.05 y 01.06 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, las especies materia de este estudio arancelario corresponden a 12 unidades de avestruces de raza africana con peso de 150 kgs cada una, en las siguientes etapas de desarrollo:

- 1 Pareja adultos probable fertilidad

- 1 Macho de dos años

- 2 Hembras de dos años

- 2 Machos de 14 - 16 meses

- 5 Hembras de 14 - 16 meses

Que, el avestruz es un ave del orden de las corredoras, la mayor de las conocidas, pues sobrepasa los dos metros de altura; tiene sólo dos dedos en cada pie, las piernas largas y robustas, la cabeza y el cuello casi desnudos, el plumaje suelto y flexible, negro en el macho, gris en la hembra y blancas en ambos las remeras y timoneras (plumas grandes de alas y cola, respectivamente).

Que, de acuerdo a información entregada por el peticionario, estas aves están destinadas a consumo humano, pues su carne tiene buen sabor y es similar en textura y apariencia a la carne de vacuno. Es sumamente alta en hierro y proteínas y considerablemente más baja en grasa, colesterol y calorías que la de vacuno.

Que, señalan los interesados, la industria del avestruz comenzó hace más de 100 años en Africa del Sur como una empresa comercial viable. Actualmente la explotación de esta ave constituye una industria emergente, entre otros países, en Francia, España, Canadá, Sudáfrica, Israel, Estados Unidos y Australia. Los principales importadores de carne congelada y fresca son Suiza, Francia, Alemania, Japón y Holanda.

Que, en el Capítulo 1 del Arancel Aduanero se clasifican los animales vivos, que están repartidos dentro de él en distintas partidas según la especie a la que pertenezcan.

Que, en la Partida 01.05, que comprende aves vivas de las especies domésticas (aves de corral), se clasifican únicamente las aves especificadas en su texto, es decir, los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, incluidos los pollos y capones.

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 01.05, las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la Partida 01.06.

Que, por su parte, las Notas Explicativas de la Partida 01.06 señalan que en esta Partida se clasifican principalmente los animales domésticos o salvajes siguientes:

8) Las perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos silvestres, gansos silvestres, hortelanos, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, loros, colibríes, pavos reales, cisnes y demás aves no comprendidas en la Partida 01.05.

Que, específicamente, en el ítem 0106.0010 del Arancel se encuentran comprendidos los demás animales vivos destinados a la alimentación humana.

Que, en consecuencia, por tratarse de aves destinadas a consumo humano, corresponden ser clasificadas en el ítem 0106.0010 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Avestruces vivas de raza africana, destinadas a la alimentación humana, su clasificación procede por el ítem 0106.0010 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.