Dictamen de Clasificación N° 15, de 22 Julio 1998

 VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de la Firma "COMERCIAL E INDUSTRIAL EL CERRO S.A.", por la cual pide se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que les corresponde a la mercancía descrita como; "Micrófonos y Parlantes de multimedia", para uso en computación. 

Notas Explicativas del Capítulo 84 y para la Partida 85.18 del Arancel Aduanero. 

Fotocopia de hojas de folleto, que muestra, un micrófono con mecanismo ajuste de acercamiento o alejamiento con pedestal para escritorio, un juego de parlantes. 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según antecedentes y hojas de folletos aportadas por el Despachador, corresponden al de un Micrófono y a un par de Parlantes para multimedia de uso en computación cuyas características se detalla: 

- MICROFONO PARA MULTIMEDIA DE SOBREMESA CON PEDESTAL "TYPHOON". 

CARACTERISTICAS: 

* Micrófono tipo condensador para Multimedia

* Diseñado para adaptarse a todas las tarjetas de sonido de computadoras personales.

* Rango de frecuencia 42dB V/Pa

* Rango de frecuencia 20-16 kHz

* Impedancia de 24,1/2

* Enchufe para estéreo de 3mm

- PARLANTES "KINYO", MOD. PS-36, 5 WATTS (RMS).

* 5 Watts (RMS) por canal

40 Watts (P.M.P.O.)

* Conductor de alta fidelidad de alto alcance tipo

cono de 3 pulgadas.

* Volumen de acceso frontal, Controles de bajo y

potencia.

* Reacción de Frecuencia 100 Hz - 20 kHz

* Dimensiones (Alto x Ancho x Largo):

7 1/8" x 4 1/1" x 4 1/1" (especificaciones poco claras). 

Que, el recurrente hace presente que la mercancía se trata de Parlantes y Micrófonos especialmente diseñados para uso en computación, razón por la que su utilidad es imposible de aplicar en otras especies, correspondiendo la función de estos elementos a la comunicación computador-usuario-computador, por lo que constituyen unidades de salida y entrada de datos. 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprensiva de las Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, en sus Notas 4 y 5 establece, en lo que interesa, que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice, puntualizándose que la denominación "máquinas" abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las posiciones de los Capítulos 84 u 85. 

Que, la Nota 5B del Capítulo 84 establece que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistema que comprendan un número variable de unidades individuales, considerando que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con las condiciones siguientes: 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos. 

b) Que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y  

c) Que, sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. 

Que, la Nota 5C del Capítulo 84 indica expresamente que las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán siempre en la posición Nº 84.71. 

Que, la Nota 5D del Capítulo dispone que las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados B)b) y B)c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71. 

Que, la Nota 1 de Subpartida del Capítulo 84, señala que en la Subpartida Nº 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas la condiciones establecidas en la Nota 5B del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora). 

Que, en el caso que nos ocupa, tanto el micrófono como los parlantes no cumplen con las condiciones establecidas en la Nota 5B para ser consideradas como unidades de entrada y/o salida, tal como lo sugiere la parte interesada. 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 85.18 señala taxativamente que comprende los micrófonos, altavoces, auriculares y amplificadores eléctricos de audiofrecuencia de cualquier tipo presentados aisladamente, sin tener en cuenta el uso determinado para el que algunos de estos aparatos se hayan diseñado (por ejemplo, micrófonos y auriculares para aparatos telefónicos o altavoces para radios). 

Que, de acuerdo a los antecedentes aportados y a lo señalado en las Notas Explicativas, las especies objeto de estudio procede su clasificación por la Partida que las comprende en forma específica esta es, la 85.18. 

Que, en virtud de los considerandos expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Micrófono de sobremesa, marca "Typhoon" utilizado para Multimedia, cuyas especificaciones y características, han sido señaladas precedentemente, su clasificación procede por el ítem 8518.1000 del Arancel Aduanero.

2. Parlantes, marca "KINYO", Mod. PS-36, cuyas especificaciones y características, han sido señaladas precedentemente, su clasificación procede por el ítem 8518.2100 del Arancel Aduanero. 

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.