Dictamen de Clasificación N° 15, de 29 Agosto 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Juan Sanhueza Sepúlveda, en representación de la empresa "Sociedad Productora y Distribuidora Ltda.", por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria y la posibilidad de aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito entre la República de Chile y la República de Bolivia, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, en la eventual importación del producto aceite comestible, marca "Fino", 100% vegetal con girasol.

Informe Nº 77, de 12.08.94, del Departamento Técnico; Notas Explicativas del Arancel Aduanero Nacional; y concesiones arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Chile y la República de Bolivia en el seno de la Aladi.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen corresponde a un aceite vegetal comestible, marca "Fino", presentado en envase original de un litro de contenido neto, etiquetado e impreso con las siguientes descripciones: "Aceite Fino con girasol, 100% vegetal, mezcla de soya y girasol, Industrias de Aceite S.A.".

Que, se presenta como líquido oleoso de color amarillo claro, transparente; densidad a 20ºC. =0,9214 gramos/cm3; Indice de refracción a 40ºC. = 1,4670; Acidez libre expresada en ácido oleico = 0,062%

Que, en definitiva el producto corresponde a una mezcla de aceite refinado (80% de aceite de soya y 20% máximo de aceite de girasol), comestible.

Que, el Capítulo 15 del Arancel Aduanero comprende las grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; las grasas alimenticias elaboradas y las ceras de origen animal o vegetal, incluyendo entre ellos a los aceites alimenticios elaborados.

Que, la partida 15.17 de la Nomenclatura comprende todas las mezclas y preparaciones alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites del Capítulo 15, excepto las de la partida 15.16.

Que, el Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su posición 15.17 presenta el siguiente desglose a nivel de Subpartidas:

1517.10 - Margarina con exclusión de la margarina líquida.

1517.90 - Las demás

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, la clasificación arancelaria del producto en análisis es procedente por el ítem 1517.9000 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, en el esquema de concesiones y de preferencias arancelarias otorgadas por la República de Chile a la República de Bolivia en el programa de liberalización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito en el marco de la Aladí, no se otorgó beneficio alguno para productos comprendidos en el ítem 1517.9000 del Arancel Nacional chileno, razón por la cual en la eventual importación del producto que se trata, no es aplicable el ya referido Acuerdo de Complementación Económica.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto aceite vegetal comestible marca ”Fino”, presentado en las condiciones y características expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 1517.9000 del Arancel Aduanero.

2. En la eventual importación de esta mercancía, no son aplicables las concesiones otorgadas por la República de Chile a la República de Bolivia en el Acuerdo de Complementación Económica N° 22, suscrito en el marca de la Asociación Latinoamericana de integración.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduanas de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín oficial del Servicio.