Dictamen de Clasificación N° 16, de 02.06.2008

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Schnaidt, mediante la cual, en representación de GTECH CORPORATION CHILE, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Impresora térmica, modelo GLP-305/SA; GTECH Part Number 53-0133-00 .

 

Antecedentes acompañados; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Capítulo 84; Partida 84.43 Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo a información proporcionada por el solicitante, el aparato sometido a estudio constituye una impresora termal autónoma, marca Accutherm® Supreme, diseñada para imprimir recibos de lotería. Se utiliza conjuntamente con los terminales de lotería GTECH Altura ®.

Que, sus especificaciones son, entre otras, las siguientes:

-     Tecnología de impresión: Termal sensitivo lineal de punto.

-     Velocidad de impresión: 152 mm / seg max.

-     Resolución: 203 dpi x 203 dpi

-     Ancho de impresión: 80 mm

-     Ancho del rollo papel: 82,5 mm  

-     Dimensiones: 192,78 mm (alto); 165 mm (ancho) x 274,6 mm (profundidad).

-     Peso: 4,62 lb

-     Tipo Interface: Bi-direccional; RS-485 o Serial RS-232

-     Rango temperatura de operación: 5° ~ 45°

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....”

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de  mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas,y aparatos, material eléctrico y sus partes, y, dentro de ella, el Capítulo 84, abarca las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

 

Que, la Partida Nº 84.43, incluye las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí.

                        

Que, las impresoras aceptan datos de varias fuentes (e.g., máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, escaners de escritorio de cama plana, redes). La mayoría incorpora una memoria para almacenar esos datos.

 

Que, estos productos pueden crear los caracteres o las imágenes por medios tales como láser, inyección de tinta, matriz de punto o procesos termales de impresión.

 

Que, la referida partida comprende las impresoras presentadas por separado para incorporación física, o conexión, con productos de otra parte de la Nomenclatura (por ejemplo: impresoras de recibos de cajas registradoras de la partida 84.70).

 

Que, dado que la mercancía objeto del presente estudio arancelario corresponde a una máquina impresora termal, destinada a imprimir tiques o recibos en los puntos de venta de lotería, su clasificación procede por el Ítem 8443.3900, como las demás máquinas impresoras.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.


SE DECLARA:

    
1.- IMPRESORA TERMICA ACCUTHERM SUPREME, modelo GLP-305/SA; GTECH Part Number 53-0133-00), con interfaz a punto de venta de lotería, GTECH Altura , para la impresión de recibos o tiques, su clasificación procede por el Ítem 8443.3900 del Arancel Aduanero nacional, como las demás impresoras.

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.