Dictamen de Clasificación N° 16, de 02.06.2008
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas
Antecedentes acompañados; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Capítulo 84; Partida 84.43 Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a información proporcionada por el solicitante, el aparato sometido a estudio constituye una impresora termal autónoma, marca Accutherm® Supreme, diseñada para imprimir recibos de lotería. Se utiliza conjuntamente con los terminales de lotería GTECH Altura ®.
Que, sus especificaciones son, entre otras, las siguientes:
- Tecnología de impresión: Termal sensitivo lineal de punto.
- Velocidad de impresión:
- Resolución: 203 dpi x 203 dpi
- Ancho de impresión:
- Ancho del rollo papel:
- Dimensiones:
- Peso:
- Tipo Interface: Bi-direccional; RS-485 o Serial RS-232
- Rango temperatura de operación: 5° ~ 45°
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....
Que, la Regla General Nº 6 para
Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas,y aparatos, material eléctrico y sus partes, y, dentro de ella, el Capítulo 84, abarca las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.
Que, la Partida Nº 84.43, incluye las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí.
Que, las impresoras aceptan datos de varias fuentes (e.g., máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, escaners de escritorio de cama plana, redes). La mayoría incorpora una memoria para almacenar esos datos.
Que, estos productos pueden crear los caracteres o las imágenes por medios tales como láser, inyección de tinta, matriz de punto o procesos termales de impresión.
Que, la referida partida comprende las impresoras presentadas por separado para incorporación física, o conexión, con productos de otra parte de la Nomenclatura (por ejemplo: impresoras de recibos de cajas registradoras de la partida 84.70).
Que, dado que la mercancía objeto del presente estudio arancelario corresponde a una máquina impresora termal, destinada a imprimir tiques o recibos en los puntos de venta de lotería, su clasificación procede por el Ítem 8443.3900, como las demás máquinas impresoras.
Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1.- IMPRESORA TERMICA ACCUTHERM SUPREME, modelo GLP-305/SA; GTECH Part Number 53-0133-00), con interfaz a punto de venta de lotería, GTECH Altura , para la impresión de recibos o tiques, su clasificación procede por el Ítem 8443.3900 del Arancel Aduanero nacional, como las demás impresoras.
2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.