Dictamen de Clasificación Nº 16, de 02 Abril 2004

 

VISTOS:

 

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Señor Héctor Feeley Nuñez, quien en representación de Procesadora de Alimentos S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria de bebida energizante, Marca Rush, Energy Lite, en lata de 250 ml.

 

Informe Técnico Nº 013, de 22.03.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la partida 22.02 y y Decreto Supremo Nº 977 (D.O. 13.05.97), del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre la muestra analizada, correspondiente al producto denominado Bebida Energizante Lite, Marca Rush el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Técnico Nº 013, de 22.03.2004, en el que se comunica que la muestra analizada se presenta en envase original metálico, de 250 ml, conteniendo una bebida gasificada, sin alcohol, a base de agua carbonatada, ácido cítrico, sabores artificiales y naturales, D-Glucuronolactone, benzoato de sodio, cafeína, colina, inositol, sorbato de potasio, sucralosa (edulcorante artificial), niacinamida, acesulfame-f, ácido ascórbico, EDTA (ethylenediamine tetra-acetic acid), ácido pantoténico, piridoxina clorhidrato y cianocobalamina (Vitamina B-12).

 

Que, la página web del producto, nos entrega la siguiente información nutricional, sin indicación si ésta es por cada 100 cm3, o bien, por envase de 250 ml.

 

- Calorías: 0

- Grasa: 0 %

- Sodio: 20 mg

- Carbohidratos: 0 g

- Azúcares: 0 g

- Proteinas: 0 g

- Vitamina b-6: 190 %

- Vitamina b-12: 175 %

- Vitamina c: 100 %

- Niacin: 100 %

- Ácido pantoténico: 50 %

- Taurina: 1.000 mg

- Inositol: 50 mg

- Gluconolactone: 240 mg

- Colina: 50 mg

- Cafeína: 50 mg

 

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1, de la Sección IV, que comprende a los Productos de la Industria Alimentaria; Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco elaborados , en su Nota Legal Nacional Nº 1 dispone: Los productos alimenticios se considerarán aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dicha normas.

 

Que, en este orden de ideas, debemos atenernos a lo que dispone el precitado Reglamento (D.S. 977/97, del Min. De Salud y sus modificaciones) en su Título XXVII, que trata de las Bebidas Analcohólicas y Jugos de Frutas y Hortalizas que dispone, en sus artículos 478 al 481, lo siguiente:

 

De las bebidas analcohólicas

 

Artículo 478.- Son bebidas analcohólicas aquellas elaboradas a base de agua potable, carbonatada o no, y adicionadas de una o más de las siguientes sustancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes, los que podrán contener hasta 2,5 % en volumen de alcohol etílico.

 

Artículo 479.- Bebida refrescante de fruta, es aquella bebida analcohólica a la cual se le ha adicionado jugos de frutas o sus extractos y cuyo contenido de sólidos solubles procedentes de frutas es igual o mayor al 10% m/m de los sólidos solubles de la fruta madura que se declara.

 

Artículo 480.- Bebida de fantasía, es aquella bebida analcohólica que no contiene jugos de frutas o sus extractos, o que ha sido adicionada de éstos pero en cantidad tal que su contenido de sólidos solubles de fruta es menor al 10% m/m.

 

Artículo 481.- Las bebidas analcohólicas que contengan cafeína o quinina no deberán exceder la cantidad de 18O mg/l de cafeína, ni 130 mg/l de quinina o sus sales expresadas en quinina anhidra.

 

Que, de conformidad a lo anterior, el producto denominado Energy Lite, Marca Rush , constituye una bebida analcohólica, carbonatada, con ausencia de jugos de frutas o sus extractos, por lo que se trata de una bebida de fantasía, gasificada, sin azúcar pero con edulcorante artificial, apta para el consumo humano, procediendo su clasificación por la partida arancelaria 2202.9040.

 

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Producto denominado Rush! Energy Lite , que se presenta en envase original metálico, de 250 ml de contenido neto, impreso con la marca comercial Energy, con impresión de ingredientes e información nutricional, conteniendo una bebida gasificada, sin alcohol, a base de agua carbonatada, ácido cítrico, sabores artificiales y naturales, D-Glucuronolactone, benzoato de sodio, cafeína, colina, inositol, sorbato de potasio, sucralosa (edulcorante artificial), niacinamida, acesulfame-f, ácido ascórbico, EDTA (ethylenediamine tetra-acetic acid), ácido pantoténico, piridoxina clorhidrato y cianocobalamina (Vitamina B-12), su clasificación procede por la posición arancelaria 2202.9040, como una bebida de fantasía gasificada, con edulcorante.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.