Dictamen de Clasificación N° 16, de 03 Mayo 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería R., en representación de “Pibamour Ltda.”, por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de los productos denominados bombones Ferrero Rocher.

Muestra de la mercancía.

Informe Nº 37, de 09.04.96, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la Partida 18.06 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta en una caja de plástico de 178 grs., etiquetada con la marca comercial Ferrero Rocher y en su interior contiene ocho unidades de bombones a base de cacao, envueltos en aluminio dorado sobre una bandejita unitaria de papel.

Que, cada bombón de forma esférica está conformado por un casquete externo con pasta cocida delgada tipo oblea, recubierto con chocolate y avellanas molidas. En su interior como relleno contiene una pasta de chocolate y avellanas enteras.

Que, analizada la muestra aportada es posible constatar que el bombón sin envoltorio tiene un peso de 12,99 grs. app., siendo el peso del casquete de 7,04 grs. app. y el peso del relleno 5,95 grs. app.

Que, dicho producto corresponde a una manufactura de chocolate a base de cacao, azúcar, leche, grasa vegetal, saborizantes, etc.

Que, la Nota 2 del Capítulo 18 del Arancel Aduanero señala que la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la Partida 18.06 indican que el chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloque, tabletas, barras, barritas, pastillas, croquetas, granulados, polvo o bien como productos consistentes en bombones rellenos de cremas, frutos, licores, etc.

Que, agregan tales Notas que también se clasifican en dicha partida los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón chocolate, el polvo de cacao azucarado o edulcolorado de otro modo el chocolate en polvo con leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o de chocolate y de leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales del Capítulo 18.

Que, acorde con lo anterior, el producto materia de este Dictamen debe clasificarse en la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero, comprensiva de los demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Bombones de la marca Ferrero Rocher, consistentes en una manufactura de chocolate a base de cacao, azúcar, leche, grasa vegetal, saborizantes, etc., su clasificación procede por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.