Dictamen de Clasificación Nº 16, de 04 Marzo 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Estanislao Sánchez G., mediante la cual, en representación los Srs. Biotech S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina DISPLAY GRAFICO VISUALIZADOR DE DATOS, DE 6 PULGADAS DEL TIPO TFT VGA, CON OPCIONES MONOCROMO O POLICROMO .

 

Folleto del producto; Antecedentes obtenidos del sitio Internet del proveedor; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Secciones XVI y XVIII del Arancel Aduanero; Partidas 84.70; 84.72 y 90.13 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, el interesado identifica la mercancía como un Display gráfico que se conecta directamente a una unidad central de proceso (CPU) Intel Celeron de 700 MHZ, 128 MB RAM, 30 GB de disco duro, destinado a incorporarse a un equipo de auto-atención PubPC.

 

Que, acorde antecedentes adjuntos y otros obtenidos en Internet el módulo objeto del presente estudio, marca Optrex, modelo T-51382DO64J-FW-P-AA, posee las siguientes características:

- Visor de cristal líquido.

- Tamaño pantalla: 6,4 diagonal.

- Resolución VGA de visualización: 640 x RGB x 480 puntos pixel.

- Dimensiones externas (mm): 175,0 ancho x 126,5 alto x 12,0 espesor.

- Área de visión activa: 129,60 x 97,44 milímetros

- Luminosidad (cd/m ): 300

 

Que, el producto se encuentra diseñado para distintos usos a saber: pantalla interactiva de computador, quioscos de puntos de venta, instrumentos industriales, exhibición de navegación automática y electrónica marina.

 

Que, según lo informado por el interesado, el referido módulo se incorporará a un equipo de auto atención PubPC que presta simultáneamente servicios de consulta de precios, de información personal, estados de cuenta, cupones, cuentas por pagar, duplicados de documentos, etc.

 

Que, el equipo Pub PC tiene, en forma estándar, capacidad de reproducción y grabación de sonido. La forma de interactuar con los usuarios pueden ser tan diversas como la tradicional tarjeta con banda magnética, código de barra, identificación a través del teclado e identificación por huella dactilar. Opera tipo cajero automático, posee impresora térmica con calidad gráfica, lector de banda magnética, lector de código de barras y/o chip card opcional) y lector biométrico a elección.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, para determinar la clasificación del producto sometido a estudio, es menester precisar, en primer lugar, la clasificación arancelaria del artículo al cual se incorporará.

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, acorde Nota 1 l), la Sección XVI no comprende los artículos del Capítulo 90.

 

Que, dicha Sección, específicamente en su Capítulo 84, incluye las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

 

Que, la posición 84.70 contiene las máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.

 

Que, de acuerdo con Nota Explicativa de la partida, dichos aparatos pueden accionarse manual o eléctricamente y las operaciones de cálculo se realizan por medios mecánicos, por sistemas electromagnéticos o electrónicos.

 

Que, la posición 84.72 abarca las demás máquinas y aparatos de oficina, quedando, acorde Nota Explicativa de la partida, principalmente comprendidas las máquinas para expedir tiques o billetes (excepto las que llevan un dispositivo de totalización de la partida 84.70 o que funcionen por introducción de una pieza de moneda, de la partida 84.76) y los cajeros automáticos.

 

Que, por lo tanto, la clasificación del aparato PubPC depende de si éste posee o no un dispositivo de cálculo, pudiendo clasificarse ya sea en la partida arancelaria 84.70 o en la 84.72.

 

Que, por otra parte, la Sección XVIII del Arancel Aduanero comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión......

 

Que, el Capítulo 90, engloba los aparatos e instrumentos de óptica, fotografía o cinematografía.........

 

Que, la Partida 90.13 contiene los dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte.

 

Que, en consonancia con las Notas Explicativas, la referida Partida incluye los dispositivos de cristal líquido formados por una capa de cristales líquidos entre dos placas u hojas de vidrio o de plástico, provistas o no de conductores eléctricos, en piezas o cortadas en formas determinadas, que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.

 

Que, la posición 9013.1000, incluye los visores para máquinas, aparatos o instrumentos del Capítulo 90 o de la Sección XVI.

 

Que, por lo tanto, constituyendo el producto de un visor de cristal líquido, para aparatos de la Sección XVI, su clasificación procede por el Ítem 9013.1000, del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. UNIDAD DENOMINADA DISPLAY GRAFICO VISUALIZADOR DE DATOS, MARCA OPTREX, DE 6,4 PULGADAS, VGA COLOR, MODELO T-51382DO64J-FW-P-AA, que se presenta como un visor de cristal líquido, destinado a incorporarse a un equipo de autoatención PubPC, susceptible de clasificarse en las posiciones arancelarias 84.70 u 84.72, dependiendo de su capacidad de cálculo, su clasificación procede por el Ítem 9013.1000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.