Dictamen de Clasificación N° 16, de 09 Febrero 2005

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Fernando Silva Celis, mediante la cual, en representación de los Srs. "OMB SUDAMERICA S.A.", solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía que identifica como camión lava contenedores, de carga lateral, mono operador, marca OMB, modelo LMPL5, año 2000; montado sobre chasis marca IVECO, Año 2000 .

 

Folleto y antecedentes obtenidos en el sitio Internet del proveedor; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVII; Capítulo 87 Arancel Aduanero, Partida 87.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde antecedentes proporcionados, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un conjunto estructuralmente formado por un auto bastidor marca "Iveco", modelo Eurocargo 150 E 18, carrozado con un equipo lava contenedores, de carga lateral, marca "OMB", modelo LMPL5 F, de una capacidad de 6.200 litros, equipado con:

- Sistema de circuito cerrado de televisión que mantiene bajo control todas las operaciones del ciclo de lavado.

- Instalación eléctrica de elevación formada por una serie de sensores de proximidad magnéticos y de encoders de posición que miden las distintas posiciones y las transmiten al ordenador de a bordo.

- Ordenador que recibe la señal de los sensores exteriores (interruptores de proximidad, transductores, presóstatos, etc.), las distintas indicaciones de posición, las analiza y las compara en continuo con los datos memorizados e imparte la orden automática de ejecución del movimiento.

- Cuadro de mando, incluido en el monitor de cabina tipo Touch Screen .

- Teclado con mando joystick para los mandos automáticos y para eventuales operaciones de corrección, siempre bajo control del ordenador.

- Estanque cisterna dividido en tres compartimientos, dos laterales unidos entre si para el agua limpia y uno central para el agua recuperada después del lavado.

- Cámara de lavado construida en Peraluman, provista de 2 tinas de decantación de sólidos y compuerta accionada hidráulicamente para evitar que se derrame el agua durante las operaciones de lavado.

- Sistema de lavado interior de contenedores consistentes en dos dispositivos giratorios con cuatro boquillas montado en un sistema telescópico que entra dentro del contenedor. Funciona a 150 bar.

- Sistema de lavado exterior de contenedores consistente en 14 boquillas fijas a las paredes de la cámara de lavado. Funciona a 35 40 bar.

- Sistema de desinfección de contenedores por medio de un inyector que nebuliza dentro del contenedor un líquido desinfectante. Depósito de desinfectante de 10 lt. para 5000 contenedores.

- Dispositivo Check Control para localización de anomalías.

- Barra de seguridad que delimita la zona de elevación del contenedor.

- Dos balizas naranjas, una delantera y otra trasera.

- Tres focos para trabajo nocturno. Dos para iluminar la zona del contenedor y una dentro de la cámara de lavado para observar el contenedor y los órganos de lavado.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero contiene el material de transporte.

 

Que, el Capítulo 87 del Arancel Aduanero abarca los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, la Pda. 87.05 incluye los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.

 

Que, la Nota Explicativa de la referida partida expresa que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

 

Que, el equipo se encuentra acoplado en forma permanente, definitiva e inamovible y funciona como un conjunto con el vehículo automotor, no siendo viable la separabilidad de los implementos de trabajo y posible utilización independiente del vehículo.

 

Que, acorde lo expresado precedentemente, la clasificación del ingenio procede por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero, como los demás vehículos para usos especiales.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo automotor, marca "Iveco", modelo Eurocargo 150 E 18, año 2000, carrozado con un equipo lava contenedores, de carga lateral, marca "OMB", modelo LMPL5 F, de una capacidad de 6.200 litros, y demás características técnicas expuestas, su clasificación procede por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.