Dictamen de Clasificación N° 16, de 11 Abril 2000

VISTOS:
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La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Juan León V., en representación de la empresa "Politec S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "escalerilla porta cables tipo bandeja Femoglas, pultruídas".

Las Notas Explicativas del Capítulo 39 y de la partida 70.19.

Informes Nºs 024, de 14.02.00 y 014, de 21.01.00, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la muestra de la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a una manufactura de color rojo, destinada a portar cables eléctricos en construcción de edificios, presentada en forma de cajón rectangular de 20 cm de ancho y 40 cm de largo, estructuralmente reforzada en su cara anterior. Está constituida a base de polímeros de resinas sintéticas de poliéster o viniléster no celular reforzado con alta proporción de fibras de vidrio (62,7%), adicionada de pigmentos orgánicos sintéticos en la masa, manufacturada por moldeado de tipo extrusión en caliente.

Que, de acuerdo a información técnica proporcionada por los recurrentes, son fabricados por el método de "pultrusión", con resinas de poliéster o de viniléster y reforzado con fibras de vidrio. Los componentes del refuerzo de vidrio tienen un velo aplicado en la superficie interior y exterior de los perfiles para mejorar la resistencia a la intemperie. Poseen un diseño típico de escalera, con los perfiles principales en forma de "E" para trabajo normal o con diseño de perfil principal "C" para trabajo pesado. Los peldaños son del mismo material que los perfiles principales y están asegurados en su lugar para prevenir desplazamientos cuando los cables son atraídos dentro de la escalerilla.

Que, según la misma fuente de información, estos productos pueden ser utilizados en diferentes sectores productivos como: minería, celulosa, pesca, puertos, químicas e industrias en general. Sus principales ventajas son: resistencia a la corrosión; versatilidad (disponibles en dos tamaños: un diseño (S) para trabajo normal y otro especial para trabajo pesado(HD); fácil instalación; retardante a la llama; ventilación total; mayor separación de soporte; reducidas labores de instalación; eficiencia de espacio; compatibilidad total con otros métodos de cableado; fácil de modificar, color incorporado en la masa del producto; seguridad en el trabajo por tener una baja conductividad eléctrica; no requieren mantención.

Que, de conformidad con el catálogo del fabricante, en el proceso de "PULTRUSION" los componentes estructurales están hechos con una resina polimérica (generalmente resina poliéster o viniléster) y múltiples filamentos de vidrio colocados estratégicamente. El vidrio es conducido a través de la resina líquida, la cual cubre y satura las fibras de vidrio. La combinación de resina-vidrio es continuamente guiada y tirada (pultruída), a través de un molde caliente que determina la forma de los perfiles. En la matriz, la resina es curada para moldear una pieza reforzada permanentemente. El proceso de pultrusión permite obtener productos con un alto contenido de vidrio proporcionando un óptimo nivel de resistencia, estabilidad dimensional y poco peso, junto con la no conductividad térmica y eléctrica.

Que, las Notas Explicativas de la partida 70.19, que ampara la fibra de vidrio y las manufacturas de esta materia, señalan que las fibras de vidrio tienen numerosas aplicaciones, entre otras:

5) Para el refuerzo de materias termoplásticas y termoendurecibles, para la fabricación de revestimientos y paneles de fachadas, cúpulas y placas planas u onduladas para la edificación, . . . . . y otras piezas moldeadas de uso industrial o agrícola, . . .

Que, en las Notas de Exclusión de la misma Partida, se dispone que no se comprenden en la Partida 70.19:

a) Los semiproductos y las manufacturas que se obtienen por compresión de fibras o por superposición y compresión de capas de fibra de vidrio, impregnadas previamente con materias plásticas, siempre que se trate de productos duros y rígidos que hayan perdido por este hecho el carácter de manufacturas de fibra de vidrio (capítulo 39).

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 39, que comprende el plástico y sus manufacturas, refiriéndose a las "materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles", disponen, en lo que interesa, que este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas:

d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con materia plástica, con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los capítulos 48 o 70, según los casos.

Que, en la Partida 39.25 del Arancel Aduanero se clasifican los "Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte".

Que, al respecto, la Nota Nº 11 del capítulo 39 establece que la Partida Nº 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c) canalones y sus accesorios;

d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;

e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;

g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;

h) motivos arquitectónicos de decoración, en perticular, los acanalados, cúpulas, remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Que, como se puede apreciar, al no estar clasificadas las escalerillas porta cables en las partidas del Subcapítulo II del Capítulo 39 que preceden a la partida 39.25, ni entre las especies que en forma taxativa indican las Notas antes transcritas, corresponde que estas mercancías sean clasificadas por la Partida 39.26 del Arancel Aduanero, que comprende "Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs 39.01 a 39.14".

Que, específicamente, en el ítem 3926.9090, se clasifican las demás manufacturas de plástico, no comprendidas en otra parte del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Escalerilla porta cables tipo bandeja Femoglas, pultruída" constituida por resina de poliéster o viniléster reforzada con fibras de vidrio, su clasificación procede por la Subpartida 3926.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.