Dictamen de Clasificación N° 16, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Alfonso Silva y Pedro Moreno, quienes, en representación de la empresa Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada ( Herbalife Chile ), solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denominan Mezcla para bebida nutricional proteica, sabor chocolate, marca ShapeWorks, contenido neto 588 gramos .

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe Nº 6788, de 19.01.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 18, Notas 1 y 2; Capítulo 21; Partidas 18.06 y 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada, producto en polvo de color café claro, sabor chocolate, se presenta en su envase original de plástico, de 588 g de contenido neto, marca comercial ShapeWorks .

 

Que, según análisis químico, el producto se encuentra constituido por un 31,35% de proteínas, un 6,5% de cenizas, dando positivo a los carbohidratos.

 

Que, el producto se encuentra etiquetado como una mezcla para bebida nutricional proteica, alimento para control de peso, producto en polvo para preparar una bebida con base en proteínas y fructosa, bajo en grasas, buena fuente de fibra dietética, fortificado con vitaminas y minerales. Contiene carbohidratos para tener energía rápidamente y un total de 22 vitaminas y minerales, incluyendo las vitaminas antioxidantes C y E. No contiene carne, trigo ni levadura. El ingrediente principal de la ShapeWorks es la proteína aislada de soya.

 

Que, puede ser utilizado con el objetivo de ajustar peso, recomendándose sustituir dos comidas al día, o para mantener el peso, sustituyendo una comida al día. Se consume mezclándolo con leche descremada o bebida.

 

Que, conforme dicha etiqueta, sus ingredientes son: Proteína aislada de soya (36%), Fructosa, Lecitina de soya, Cocoa en polvo, Celulosa (en polvo), Harina de maíz (salvado), Goma Guar (E-412), Fibra dietética de avena (Avena Sativa), Calcio (Citrato de Calcio), Fósforo (Fosfato Dicálcico), Caseinato de Calcio, Magnesio (Óxido de Magnesio), Saborizantes naturales y artificiales, Carragenina (E-407), Fructooligosacáridos, Aceite de canola (Cártamo), Vitamina C (Ácido Ascórbico), Citrato de sodio, Vitamina E (Acetato dl-alfatocoferol), Hierro (Fumarato Ferroso), Miel en polvo, Pectina cítrica, Selenio (Selenito de Sodio), Vitamina B7 (Biotina), Yodo (Yoduro de Potasio), Zinc (Óxido de Zinc), Vitamina B3 (Niacina), Papaya en polvo, Perejil en polvo, Cobre (Gluconato de Cobre), Vitamina B5 (Pantotenato de Calcio), Vitamina A (Palmitato de Retinol), Vitamina B6 (Piridoxina HCI), Vitamina B2 (Riboflavina), Vitamina B1 (Tiamina Mononitrato), Vitamina D3 (Colecalciferol), Vitamina B9 (Acido Fólico), Vitamina B12 (Cianocobalamina).

 

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, el contenido de cacao asciende a un 9,3%.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 18 ampara el cacao y sus preparaciones.

 

Que, acorde Nota 2 del Capítulo 18, la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, la Nota 1, establece que el Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03 (leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas), 19.01 (preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta), 19.04 (productos a base de cereales inflados o tostados), 19.05 (productos de panadería, pastelería o galletería), 21.05 (helados), 22.02 (agua y demás bebidas no alcohólicas), 22.08 (aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas), 30.03 (medicamentos sin dosificar para la venta al por menor), o 30.04 (medicamentos dosificados para la venta al por menor).

 

Que, según Notas Explicativas del Capítulo 18, Consideraciones Generales, este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, a sí como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción.

 

Que, la partida 21.06 abarca las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.)

 

Que, tal como se señaló, esta bebida nutricional proteica se encuentra rotulada como un alimento para control de peso , utilizado como sustituto de una o dos comidas.

 

Que, en ese sentido, el producto cumple con lo estipulado en el Párrafo VII del Reglamento Sanitario de Alimentos, Artículo 519.

 

Que, como un alimento para control de peso, su clasificación procede por la posición 21.06, sin embargo, queda excluida de dicha posición arancelaria, por aplicación de las Notas 1 y 2, del Capítulo 18, dado su contenido de cacao, procediendo, su clasificación por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Mezcla para bebida nutricional Proteica, sabor chocolate, marca ShapeWorks , presentado en su envase original de plástico, de contenido neto de 588 g, formulado como un alimento para control de peso, con un contenido de cacao de un 9%, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.