Dictamen de Clasificación N° 16, de 22 Febrero 1999

VISTOS:
Top

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. José Rossi Valle, quien, en representación de Food Pack S.A., requiere se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como: "Vaso de bebida Coca Cola desarmado, en su variedad de 12 oz."

Informe Nº 012, de 27.01.99, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestra representativa; Reglas General Nº 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado; Notas Explicativas; Capítulo 48 y Partida 48.23 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, conforme a análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, las muestras se presentan:

- Una, como la superficie lateral de un tronco de cono (manto del vaso), con una circunferencia inferior de 16 cm. app. y la superior de 27 cm. app. y una generatriz de 13 cm; coloreada roja e impresa con el logo "Coca-Cola Siempre Coca Cola".

- La otra, corresponde a un trozo de lámina de color blanco con un ancho de 6.1 cm., largo 26,5 cm.

Que, ambas muestras están constituidas por una lámina de base de cartulina impregnada y recubierta con polietileno tipo cera, para hacerla impermeable al líquido que debe contener, no existiendo entre ambas muestras la relación 1:1 que indique que son partes integradas que al unirse formarán el conjunto (vaso).

Que, según información proporcionada por los interesados, los materiales que componen tanto los mantos para vasos de 12 oz. como los fondos para vasos de 12-24 oz, son los siguientes:

Cartulina Base : 0120" - 208 grs/m2

Polietileno Gloss : 0005" - 12 grs/m2

Polietileno Matte : 00075" - 18 grs/m2

Producto final : 0132" - 238 grs/m2

Que, la base del vaso se exporta en cartulina dimensionada y proporcional a la cantidad de mantos remitidas, procediéndose, en el país de destino, al troquelado del fondo que posteriormente se une al manto para obtener el vaso requerido.

Que, conforme lo establece el Diccionario Pequeño Larousse de Ciencias y Técnicas, el término "troquelar" significa : "recortar con troquel piezas en el cuero, la chapa y otras materias laminadas".

Que, la Regla General 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado, señala: "cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo o terminado.... "

Que, a su vez, la Nota Explicativa de la Regla General 2 a), en su Apartado II), establece: " las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo el caso en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Tendrán la consideración de esbozos los artículos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho objeto."

Que, la muestra del manto, presenta la forma del vaso terminado, destinado a ensamblarse por medio de pegamentos, en un solo lado, consiguiéndose la formación del vaso completo mediante su unión al fondo troquelado, descartándose una utilización distinta al fin para el cual se encuentra fabricado.

Que, el trozo de lámina de cartulina (banda), cuyo destino es la elaboración de los fondos de los vasos, no presenta ninguna forma o perfil que permita determinar que será utilizada para dichos fines.

Que, el Capítulo 48 del Arancel Aduanero comprende el papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, excluyendo, de conformidad a la Nota 1 g) del referido Capítulo, sólo los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubierto o revestido de plástico, cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total.

Que, la partida 48.23 del Sistema Armonizado ampara los demás papeles y cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato y los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napa de fibra de celulosa, especificando la Subpartida 4823.6000 los vasos de papel o cartón.

Que, de conformidad al apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 48.23, ésta incluye el papel y cartón que no esté comprendido en una de las partidas precedentes del Capítulo 48, y que se presente:

- en bandas o en bobinas, de anchura inferior o igual a 15 cm.

- en hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado sea superior a 36 cm sin plegar.

- cortado en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Que, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes técnicos relativos al análisis de la muestra, cabe concluir que:

- el producto identificado como manto del vaso se clasifica en el ítem 4823.6000 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General 2 a) de Interpretación del Sistema Armonizado.

- el producto identificado como trozo de lámina (banda) de color blanco, con un ancho de 6,1 cm y largo de 26,5 cm., su clasificación procede en el ítem 4823.9090 del Arancel Aduanero, por su forma de presentación.

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.


SE DECLARA:
Top

1. Producto denominado manto del vaso, con una circunferencia inferior de 16 cm., app. y la superior de 27 cm. app. y una generatriz de 13 cm; coloreado rojo e impreso con el logo Coca-Cola, siempre Coca-Cola, compuesto de: cartulina base .0120"; polietileno Gloss 0.0005" y polietileno Matte .00075", su clasificación arancelaria procede por el ítem 4823.6000 del Arancel aduanero.

2. Producto presentado como trozo de lámina (banda), de color blanco, con un ancho de 6,1 cm y largo de 26,5 cm., compuesto de: cartulina base .0120"; polietileno Gloss .0005" y polietileno Matte de .00075", su clasificación arancelaria procede por el ítem 4823.9090 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.