Dictamen de Clasificación N° 16, de 22 Julio 1998

 VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduana, Sr. Javier León S., quien pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado Papel Seda Monolúcido . 

Muestra de la mercancía.  

Informe Nº 37, del 27.02.98., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional 

Notas Explicativas de la Partida del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra materia de este estudio se presenta en forma de hojas rectangulares de papel de color blanco, de 27,5 x 21,5 cms., aproximadamente, con las siguientes características: 

Peso por metro cuadrado = 20,4 gramos/m2

Espesor = 0,04 mm. app.

Residuo mineral de la Calcinación = 3,19% 

Que, el producto es traslucido y calandrado (satinado) por una de sus caras, sin recubrimientos y se encuentra constituido por fibras de celulosa obtenidas por procesos químicos. No es absorbente. 

Que, vista al microscopio la mercancía, no se observa el corrugado típico del papel de servilleta absorbente. 

Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el interesado la mercancía se presenta en bobinas de hasta 36 cms. de ancho, contiene entre 6 a 8% de humedad y está formada con materia prima de 50% de celulosa de fibra larga con 50% de celulosa de fibra corta. 

Que, el Capítulo 48 del Arancel Aduanero comprende el Papel y Cartón; Manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 

Que, la Nota 7 A) del mencionado Capítulo señala que sólo se clasifican en las Partidas 48.01, 48.02, 48.02, 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las siguientes formas: 

a)Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cms; o

b) Hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar. 

Que, en la Partida 48.06 del Arancel Aduanero se encuentra incluido el papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas o en hojas.

Que, en mérito a lo expuesto y de los antecedentes técnicos relativos al análisis de la muestra, cabe concluir que el referido producto se clasifica en el Item 4806.4000 del Arancel Aduanero, por sus características de papel calandrado traslúcido y su forma de presentación en bobinas (rollos) de más de 15 cm. de ancho.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel Seda Monolúcido , que se presenta en bobinas de hasta 36 cms. de ancho y contiene entre 6 a 8% de humedad, formando con materia prima de 50% de celulosa de fibra larga con 50% de celulosa de fibra corta, su clasificación arancelaria procede por el Item 4806.4000 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.