Dictamen de Clasificación Nº 16, de 26 Febrero 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Gregorio Pizarro Ramos, en representación de la empresa Calzados y Textiles Caltex S.A. , por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como, Zapatilla , que en muestra se acompaña.

 

Informe Técnico Nº 003, de 05.01.2001, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas, Sección XII, Capítulo 64, Partida 64.03, letras C), D).

 

CONSIDERANDO:

Que, el Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 003, de 05.01.2001, declara que la muestra analizada corresponde a una zapatilla marca N.W. de color azul, capellada de cuero natural (descarne) y materia textil en menor proporción, suela de caucho sintético. No cubre el tobillo.

 

Que, la capellada se presenta recubierta en su puntera y parte superior del talón por una película de resina sintética de P.V.C. y un ribete de material plástico como adorno, también de P.V.C.

 

Que, de acuerdo a lo que disponen las Notas Explicativas, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superior.

 

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

 

Que, a su vez, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo indican que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64 habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela(empeine, caña).

 

Que, en la partida 64.03 está comprendido el calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.

 

Que, en el ítem 6403.9900 se encuentra comprendido el calzado con suela de caucho y capellada de cuero natural que no cubre el tobillo.

 

Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el cazado (zapatilla) materia de este Dictamen corresponde clasificarse en el ítem antes mencionado.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Calzado (zapatilla), constituido por suela de caucho termoplástico y capellada de cuero natural (descarne) que no cubre el tobillo, procede su clasificación por el Item 6403.9900 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, par cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respecto Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.