Dictamen de Clasificación Nº 17, de 04 Marzo 2002

 

VISTOS:

La presentación del Sr. Juan Enrique Tocornal Izquierdo, mediante la cual, en representación de XEROX DE CHILE S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Impresora WC XEROX XE90FX .

 

Antecedentes acompañados y otros obtenidos del Sitio Internet del fabricante; Reglas Generales Nºs 1 y 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 5 A), B), D y E) del Capítulo 84; Partidas 84.71; 85.17 y 90.09 Arancel Aduanero; Nota 6 del Capítulo 85.

 

CONSIDERANDO:

Que, las especificaciones del producto Xerox Workcentre XE 90FX son, entre otras, las siguientes:

 

Tecnología de impresión: láser.

Velocidad de impresión: 12 páginas por minuto (monocromático).

Resolución de impresora/ copiadora/ escáner: 600 dpi.

Lenguaje de impresión: PCL6.

Velocidad de transmisión Fax/ escaneo: 3 páginas por segundo.

Memoria Fax : 120 páginas.

Fax MODEM: 33.6 Kbps

Fax/escáner: Color

Multicopias: hasta 99

Velocidad de copia: 12 cpm (escaneo simple e impresión múltiple).

Reducción/ampliación: 25-400%

Alimentador automático de documentos: 30 páginas.

Memoria del equipo: 4 MB.

Interface: USB/IEEE1284

Compatible con computadoras funcionando con Microsoft Windows 95, 98, NT 4.0 y Windows 2000.

 

Que, la mercancía es un producto multifuncional láser con diseño de cristal fijo exclusivo, que opera como copiadora, máquina de fax y, al conectarla a una computadora, se convierte en impresora láser y escáner de documentos.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, según lo establece la Regla General Nº 3 para la Interpretación del Sistema Armonizado, cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará como sigue:

 

a) La partida con descripción más específica, tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico....

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, de conformidad a la Nota 5 A) del Capítulo 84, en la partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

 

a) Las máquinas digitales capaces de :

1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.

 

c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema .

 

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71. Por lo tanto, si el aparato operara sólo como una impresora utilizada en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos debería clasificarse como las demás impresoras láser en el Ítem 8471.6022.

 

Que, por otra parte, el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc., para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. En ese sentido y al cumplir con lo dispuesto en la Nota 5 B) del Capítulo 84, pasa a constituir una unidad de entrada susceptible de clasificarse en el Ítem 8471.6090 del Arancel Aduanero.

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, la partida 85.17 del Arancel Aduanero comprende los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida partida señalan que, por telefonía o telegrafía con hilos se entenderá la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor.

 

Que, el Fax, aparato cuya función consiste en transmitir textos o gráficos por la línea telefónica, se encuentra especificado en la Subpartida 8517.2100 del Arancel Aduanero, como Telefax.

 

Que, el Capítulo 90 abarca los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

Que, la Partida Arancelaria 90.09 incluye los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.

 

Que, la fotocopiadora constituye un dispositivo electrostático cuya función es crear imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o tóner. En el método más habitual de fotocopiado, se induce electrostáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de metal desde donde se transfiere a una hoja de papel en blanco.

 

Que, según análisis efectuado por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, las máquinas del tipo láser utilizan un procedimiento de impresión electrostático indirecto, donde los datos digitales son usados para descargar el láser, cuyas emisiones chocan contra un fotorreceptor orgánico, creando una carga electrostática. El fotorreceptor cargado se pone en contacto con el tóner químico, portando carga eléctrica contraria. Esto crea una imagen positiva latente en la superficie del fotorreceptor. Esta imagen es luego transferida al medio en que se copiará, como papel o plástico, y es depositado en forma permanente en ese medio mediante tratamiento térmico.

 

Que, los aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto, se encuentran especificados en la Subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero.

 

Que, dado que la unidad WORKCENTRE XE 90FX realiza múltiples funciones, algunas de las cuales ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, procede su clasificación en el Ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

Que, para determinar la clasificación de los programas necesarios para efectuar cada una de las funciones que cumple, se deberá considerar la Nota 6 del Capítulo 85, que dispone:

- Los discos, cintas y demás soportes de las Partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados .

- Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que están destinados .

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. WORKCENTRE, MARCA XEROX, MODELO XE90FX, diseñado para funcionar tanto como impresora y escáner, previa conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, o, independientemente, como copiadora y fax, su clasificación procede por el Ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero.

 

2. La clasificación de los programas necesarios para ejecutar sus diversas funciones debe considerar lo dispuesto en la Nota 6 del Capítulo 85.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.