Dictamen de Clasificación N° 17, de 31 Agosto 1998

 VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Juan Basta V., en representación de sus mandantes, Srs. Jugos Concentrados S.A. (JUCOSA)", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos productos denominados "concentrados de fruta ultralight: edulcorante natural de pera y edulcorante natural de manzana". 

El Informe Nº 074, de 10.07.98, del Departamento Técnico; Muestra representativa del producto y Notas Explicativas de las Partidas 20.09 y 17.02 del Arancel Aduanero. 

CONSIDERANDO:

Que, los productos materia de este Dictamen se presentan como líquidos espesos, transparentes, de color amarillo (manzana) y caramelo (pera) respectivamente, solubles en agua, cuyas características físico-químicas se indican a continuación: 

a) "Edulcorante natural de pera"

Brix a 22ºC : 71,1º

% acidez expresada en ácido cítrico : 0,30%

PH a 16,5ºC : 3,69 unidades

Densidad a 20 ºC en g/ml : 1,3514 

b) "Edulcorante natural de manzana"

Brix a 22ºC : 70,8º

% acidez expresada en ácido cítrico : 0,22%

PH a 16,3º C : 3,31 unidades

Densidad a 20ºC en g/ml : 1,3559 

Que, se cuenta con un cuadro comparativo que muestra las características y el contenido de azúcares del "Jugo Concentrado de Pera" y el producto en análisis denominado "Edulcorante Natural de Pera".  

CARACTERISTICAS:

 

JUGO CONCENTRADO DE PERA - EDULCORANTE NATURAL DE PERA

Brix: 70-71º - 70-71º

PH: 3,40-3,70 - menor a 4,2

Acidez W/W (cítrico): 1,0-1,5 - menor a 0,3

Acido cítrico mg/kg: 1.120 - menor a 200

Potasio mg/kg: 5.086 - 661 

CONTENIDO DE AZUCARES BASE NATURAL

JUGO CONCENTRADO DE PERA - EDULCORANTE NATURAL DE PERA

Fructosa: 37,43% - 41,57%

Glucosa : 10,98% - 13,79%

Sacarosa: 3,59% - 0,13%

 

T O T A L : 52% - 55,49%

 

CONTENIDO DE AZUCARES BASE SECA

JUGO CONCENTRADO DE PERA - EDULCORANTE NATURAL DE PERA

Fructosa: 49,60% - 55,20%

Glucosa : 14,58% - 18,31%

Sacarosa: 4,766% - 0,17%

T O T A L: 68,946% - 73,68% 

Que, debido a que el Servicio de Aduanas no posee el instrumento apropiado (cromatógrafo de gases), para la cuantificación de azúcares (glucosa, fructosa y sacarosa), se enviaron las muestras a un laboratorio externo, obteniéndose los siguientes resultados: 

CONTENIDO DE AZUCARES BASE NATURAL

EDULCORANTE NATURAL DE PERA - EDULCORANTE NATURAL DE MANZANA

Fructosa: 43,92% - 31,24%

Glucosa: 10,62% - 11,48%

Sacarosa: 2,40% - 1,52% 

T O T A L: 56,94% - 44,24% 

CONTENIDO DE AZUCARES BASE SECA

EDULCORANTE NATURAL DE PERA - EDULCORANTE NATURAL DE MANZANA

Fructosa: 57,43% - 42,03%

Glucosa : 14,35% - 15,94%

Sacarosa: 3,136% - 2,05% 

T O T A L: 74,91% - 60,02%

Que, de acuerdo a información entregada por los recurrentes, el proceso de obtención del Edulcorante Natural de Fruta es similar al proceso de obtención del Jugo Concentrado de Fruta. La diferencia entre ambos productos obedece a que el Edulcorante Natural es sometido adicionalmente a: 

a) Proceso de desmineralización: Potasio, Sodio, Magnesio, Calcio, Fierro, Cobre y otros son reducidos al mínimo, mediante el uso de resina catiónica. El jugo concentrado de fruta posee los contenidos naturales. 

b) Proceso de desacidificación: Mediante el uso de resina de intercambio aniónica, los ácidos son reducidos al mínimo (menor a 0,3% w/w ác. cítrico). En lo que respecta al Jugo concentrado de fruta, este posee una acidez entre 1,0-1,5% w/w ác. cítrico) 

c) Proceso enzimático con invertasa: La invertasa fracciona la sacarosa en glucosa y fructosa (azúcares reductores), lo que aumenta los contenidos de glucosa y fructosa y disminuye el de sacarosa. El Jugo Concentrado posee los contenidos naturales. 

d) Proceso de decoloración y estabilización del color: Proceso mediante el cual los polifenoles se reducen al mínimo. Se utilizan resinas decolorantes y absorbntes, capaces de retener los polifenoles presentes en la fruta, con lo que se logra un color estable sin sufrir oxidaciones aunque se mantenga el producto final a temperatura ambiente. En el Jugo Concentrado está la presencia natural de los polifenoles, lo que facilita la oxidación del Jugo durante su almacenamiento y transporte. 

Que, las etapas del proceso de obtención del edulcorante natural de fruta son las siguientes: 

a) Inspección y selección de fruta: pera, manzana, uva 

b) Molienda: Trituración de la fruta 

c) Tratamiento enzimático: Para mejorar extracción (separación de la pulpa del azúcar) 

d) Primera y segunda extracción 

e) Preconcentración 

f) Tratamiento enzimático: El líquido que contiene 16º brix de azúcar es tratado con enzimas pectolíticas (desdoblamiento de las cadenas de pectina), amilasas (para desdoblar los almidones presentes en la fruta) e invertasa (con el fin de desdoblar otros azúcares que están presentes en menor porcentaje en la fruta). Este proceso dura 2-3 horas. 

g) Decoloración con carbón activado 

h) Centrifugación 

i) Ultrafiltración 

j) Rectificación (desmineralización y desacidificación) 

k) Decoloración y estabilización del color 

l) Rectificación del PH 

m) Concentración 

n) Envasado 

Que, en la partida 20.09 del Arancel Aduanero se clasifican los jugos de frutas sin fermentar y sin adición de azúcar u otro edulcorante, obtenidos generalmente por prensado, por estrujado precedido o no de un aplastado o triturado (principalmente en el caso de las manzanas), bien por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor y que posteriormente son sometidos a clarificación, filtración, desaireación, homogeneización y esterilización. Pueden presentarse concentrados (incluso congelados) o en forma de cristales o polvo, siempre que sean, en esta última forma, total o parcialmente solubles en agua.  

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida citada, siempre que conserven su carácter original, pueden contener sustancias del tipo de las que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que han sido sometidos, como si han sido añadidas: 

1) Azúcar  

2) Otros edulcorantes naturales o sintéticos, siempre que la cantidad añadida no sobrepase la necesaria para una edulcoración normal de los jugos y que estos últimos, por otra parte, cumplan todas las condiciones requeridas para clasificarlos en la presente partida, sobre todo la relativa al equilibrio de los diferentes componentes previsto en el apartado 4) siguiente. 

3) Productos que garanticen la conservación de los jugos o eviten la fermentación (anhídrido sulfuroso, anhídrido carbónico, enzimas, etc.) 

4) Productos para conseguir una calidad uniforme, para restituir al jugo los elementos destruidos durante la elaboración o para fijar el aroma. Sin embargo, se excluyen de la Partida los jugos de frutas a los que se han añadido componentes del jugo en cantidad tal que se rompa manifiestamente el equilibrio de los diferentes componentes del jugo natural, quedando en este caso modificado el carácter original del producto.  

Que, debido a las características de los productos en estudio (baja acidez, bajo contenido de minerales, mayor contenido de glucosa y fructosa en comparación con el jugo concentrado), a la información proporcionada por los interesados, a su empleo como edulcorante de mermeladas y productos equivalentes y considerando que los productos han sido sometidos a un proceso de desmineralización y desacidificación, lo que rompe manifiestamente el equilibrio de los diferentes componentes del jugo natural, quedando de este modo modificado su carácter original, éstos quedan excluidos de la Partida 20.09 del Arancel Aduanero. 

Que, en el Capítulo 17 del Arancel se clasifican los azúcares y los artículos de confitería.

Que, en la Partida 17.02, entre los azúcares que se clasifican en ella, están comprendidos la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa), químicamente puras, en estado sólido; los jarabes de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; los sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; el azúcar y melaza caramelizados. 

Que, de acuerdo al numeral 2 del Apartado B de las Notas Explicativas de la Partida 17.02, además de los azúcares antes mencionados, corresponden a esta partida los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.

Que, según información técnica existente en el Laboratorio de la Dirección Nacional de Aduanas, el jarabe es un líquido fuertemente azucarado que corresponde a una disolución concentrada de 30 a 40º baume y que contiene de 55% a 75% de azúcares; puede ser preparado en frío o en caliente. 

Que, como se puede ver, en consideración a que el edulcorante natural de pera tiene un contenido de 57,43% en peso de fructosa en estado seco, lo que le confiere el carácter de jarabe de fructosa, corresponde ser clasificado en la Subpartida 1702.6000, comprensiva de las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso. 

Que, respecto del edulcorante natural de manzana, por poseer un contenido en peso de 42,03% de fructosa; 15,94% de glucosa y 2,05% de sacarosa, totalizando un 60,02% de azúcares en estado seco, corresponde a un jarabe de los demás azúcares, debiendo ser clasificado por la Subpartida 1702.9000, que comprende los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado edulcorante natural de pera, su clasificación procede por el ítem 1702.6000 del Arancel Aduanero. 

2. Producto denominado edulcorante natural de manzana, su clasificación procede por el ítem 1702.9000 del Arancel Aduanero. 

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.