Dictamen de Clasificación N° 18, de 11 Abril 2000

VISTOS:
Top

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Jaime Urbina Allende, quien en representación de Agro Riego Ltda., pide que se emita un dictamen acerca de la clasificación arancelaria que le corresponde a una "Torre de vientos", de protección contra la heladas.

Nota Legal Nº4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero y Notas Explicativas de las Partidas 84.12, 84.14 y 84.79.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, según se desprende de los antecedentes aportados, el equipo materia del presente Dictamen consiste en una "torre de vientos", que tiene como función mover masas de aire caliente en dirección a la tierra, expulsando el aire frío (helada), que se encuentra en tierra, permitiendo de este modo que la temperatura ambiente del área se encuentre siempre a una temperatura de sobre 3 grados Cº (temperatura de trabajo), impidiendo que las heladas destruyan la producción y cultivos agrícolas.

Que, los componentes del referido equipo son los siguientes:

Torre: Posee una altura de 12,4 mts, está construida con acero de 1/4" y soldado en forma de espiral para lograr una máxima fortaleza. Consta de una escalera de acero soldada, que posibilita el acceso para inspeccionar la hélice y engrasar y revisar el aceite de la caja superior.

Cuatro insertos de 1,2 metros ( cuatro pies ) de altura y 1/2" de espesor aseguran la base de la torre a una placa de acero de 3 centímetros y medio de espesor (1 1/4") que le confiere una fortaleza adicional, además de reducir las vibraciones.

Caja de engranajes superior e inferior: empleadas para el accionamiento y giro de la hélice en torno de la torre.

Hélice: Hecha de aluminio , de 5,6 mts. de largo.
Motor: A gas propano, marca Ford 460, de 7.500 c.c. 

Que, según la información proporcionada por los interesados, dichas torres de viento, marca Amarillo, poseen un motor cuyo funcionamiento es a base de gas propano, de accionamiento manual.

Que, la partida o encendido del equipo se logra en forma manual, por medio de un botón de partida, que debe ser oprimido para encender el motor, por medio de una chispa eléctrica, en posición ON. El equipo tiene un embrague que se acciona también en forma manual para activar el movimiento de la hélice y conseguir que comience a girar. El motor está conectado a la caja de engranaje inferior mediante un embrague, que se debe acelerar a velocidad de trabajo y la hélice que está conectada a la caja de engranaje superior comienza a girar. Para apagar la unidad se debe reducir la velocidad al mínimo, se desengancha el embrague y se apaga el motor en la posición OFF del interruptor.
 
Que, ahora bien, a fin de dilucidar la correcta clasificación arancelaria del equipo en estudio, se debe analizar las posibles partidas en juego, siendo la partida 84.12 una de ellas. 

Que, las Notas Explicativas de la referida posición señalan respecto de los motores de viento o eolios que dicho grupo comprende todos los aparatos motores (aeromotores, turbinas eolias, etc.) que transforman directamente en energía mecánica la acción del viento sobre una hélice o una rueda con aletas, cuyas palas o aletas son generalmente móviles o con paso regulable.

Que, la condición antes mencionada no se cumple en el caso de las torres de viento, por cuanto no estamos ante la presencia de una transformación de la acción del viento en energía mecánica, ya que tal como se indicó anteriormente, la función cumplida por la misma corresponde lisa y llanamente, a un movimiento de masas de aire caliente a fin de contrarrestar el efecto nocivo de la heladas.

Que, por otra parte, según la definición de ventilador, contenida en el Pequeño Larousse de Ciencias y Técnicas, corresponde a un "aparato propio para renovar el aire de los aposentos y otros lugares cerrados o para agitarlo en ellos cuando hace calor".

Que, en las Notas Explicativas de la Partida 84.14 señalan que los ventiladores que pueden llevar o no un motor incorporado, se utilizan para producir una corriente regular de aire o de otros gases a presión relativamente baja, o bien, simplemente a mezclar el aire de los locales.

Que, agregan dichas Notas que los ventiladores se emplean principalmente para la aireación de pozos, de minas, de locales, buques, silos, etc., la aspiración de polvo, vapores, humo, gases calientes, etc., el secado de diversas materias (cuero, papel, tejidos, pinturas, etc.) para equipar los sopladores de ensayos aerodinámicos o aumentar o regular el tiro de los hogares por soplado o aspiración (tiro forzado). También se clasifican en dicha partida los ventiladores de vivienda.

Que, como se puede apreciar, en el presente caso, si bien estas torres de aire poseen elementos propios de un ventilador, no cumplen la función definida técnicamente para tales especies.

Que, más bien, cumplen la función de mover masas de aire, con la finalidad de reemplazar el aire frío que se encuentra en la superficie por aire de mayor temperatura que se encuentra en altura, de manera de contribuir a combatir los efectos de las heladas.

Que, analizada la función cumplida por cada uno de los componentes de este equipo, cabe concluir que, indudablemente, constituyen una unidad funcional, por cuanto, cumplen la condición requerida por la Nota Nº4 de la Sección XVI que dispone que cuando una máquina o una combinación de maquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85 el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Que, la partida 84.79 comprende las máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84.

Que, las torres de viento, descritas con anterioridad, cumplen con los requisitos estipulados en las Notas Explicativas de la partida 84.79 para ser clasificadas en dicha posición, específicamente en el ítem 8479.8990 del Arancel Aduanero, comprensivo de las demás máquinas y aparatos con función propia.

Que, en virtud de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Torres de viento, constituidas por un motor Ford 460-7500 cc, torre de acero con soldadura helicoidal, caja de engranaje superior e inferior y hélice de aluminio de 5,6 mts., concebidas para mover masas de aire caliente en dirección a la tierra, expulsando el aire frío (helada), que se encuentra en tierra, permitiendo de este modo que la temperatura ambiente del área se encuentre siempre a una temperatura de sobre 3 grados Cº (temperatura de trabajo), impidiendo que las heladas destruyan la producción y cultivos agrícolas, constituyen una unidad funcional cuya clasificación procede por el ítem 8479.8990 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- ( cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.