Dictamen de Clasificación N° 18, de 18 Febrero 2005

 

VISTOS:

La nota del Agente de Aduanas Sr. Luis R. Rodríguez V., quien en representación de sus mandantes Korlaet y Cía. Ltda., solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; Compuesto de leche y azúcar concentrado, con grasa vegetal . Muestra representativa de la mercancía.

 

Informe Técnico Nº 042, de 22.11.2004 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas de la Sección I y IV del Arancel Aduanero; partidas 04.04 y 19.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Compuesto de leche y azúcar concentrado, con grasa vegetal el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 042, de 22.11.2004 ha señalado:

 

- La muestra analizada se presenta acondicionada para la venta al por menor, en envase metálico de 397 gr. contenido neto, impreso con la marca comercial Bella Holandesa. Contiene un producto líquido viscoso, de color amarillo claro, sabor dulce.

 

- Conforme a lo señalado en la etiqueta dicho producto es utilizado para preparar bocadillos o bebidas dulces a base de leche, para usar en el té, café, cacao y postres. Constituido a base de leche desnatada, aceite vegetal, azúcar, aromatizante, colorantes y agua, presenta un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso (15% app.).

 

- De acuerdo a la información técnica los constituyentes básicos son:

 

a) Sacarosa: 54,5% en base seca.

 

b) Aceite de palma: 7% en base seca.

 

c) Humedad: 22%

 

- En opinión de la Unidad Técnica Laboratorio Químico el producto debería clasificarse en el Ítem 1901.9019, del Arancel Aduanero.

 

Que, el recurrente adjunta antecedentes relativos a la descripción del producto informado:

 

El producto es un compuesto de leche y azúcar, con grasa vegetal del orden del 7%, materia seca de leche sin grasa 15% mínimo, azúcar 48%, cuyos ingredientes son leche desnatada, azúcar aceite vegetal, aroma y colorante.

 

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubren en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

 

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

 

Que, la Sección I de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, trata de los Animales vivos y productos del Reino Animal y en su Capítulo 4 comprende a la leche y productos lácteos.

 

Que, las Notas Explicativas, Consideraciones Generales para el Capítulo 4, excluyen en su letra:

 

a) Las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (en especial, partida Nº 19.01).

 

b) Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas Nºs 19.01 o 21.06).

 

Que, en lo esencial la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden los permitidos en las Secciones I y II, razón por la cual se les conoce como Preparaciones .

 

Que, el Capítulo 19 comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del Capítulo 11, o de las harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04.

 

Que, se clasifican también en el Capítulo 19 los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.

 

Que, la partida 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harinas, sémola, almidón, fécula y extracto de malta que deben sus características esenciales a estos componentes, predominen o no en peso o en volumen.

 

Que, las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas Nºs 04.01 a 04.04, porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

 

1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

 

2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

 

Que, las preparaciones comprendidas en la posición 19.01 pueden presentarse en forma de líquidos, polvos, granulados, pasta o cualquier otra forma sólida como cintas o discos.

 

Que, las preparaciones incluidas en esta posición se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles. Platos de régimen, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o a la fabricación de tartas, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.

 

Que, en este caso el producto compuesto de leche y azúcar, comercialmente denominado Bella Holandesa , el cual se utiliza para preparar bocadillos o bebidas dulces a base de leche, para usar en el té, café, cacao y postres, presenta entre sus ingredientes aceite vegetal, componente no comprendido dentro de los permitidos para ser considerado como una leche preparada, lista para la alimentación humana. Se debe tener presente que por la composición que presenta no es un producto lácteo para ser consumido directamente, sino que destinado a formar parte de otro producto final.

 

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, el producto motivo de estudio corresponde ser clasificado en el Ítem 1901.9019, como las demás mezclas y preparaciones culinarias alimenticias.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Compuesto de leche y azúcar contenido en envase original metálico de 397 gr. contenido neto, marca Bella Holandesa, corresponde a una preparación alimenticia a base de leche constituida por ingredientes como: Sacarosa en un 54,5%; aceite de palma, en un 7% y sólidos lácteos superior al 10% en peso (15% app.). Por la composición que presenta no es un producto lácteo para ser consumido directamente, sino que destinado a formar parte de otro producto final, su clasificación procede por el ítem 1901.9019 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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