Dictamen de Clasificación N° 19, de 03 Octubre 1994
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Luis Pedevila V., en representación de la empresa "Procesadora del Pacífico S.A.", por la cual requiere que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de una mercancía que denomina "contacto para uso en electrónica".
Informe Nº93, de 14 de septiembre en curso del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.
Notas Explicativas de las Partidas 71.15; 85.38 y 85.43, entre otras, del Arancel Aduanero.
Folletos comerciales de la mercancía en examen.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía materia de este estudio arancelario es una manufactura de oro de 24 quilates (99,9% de oro), que se presenta en forma de remache o en forma circular, de diferentes tamaños.
Que, según el Agente de Aduanas, se trataría de contactos para usos en electrónica que se utilizan en la fabricación de máquinas de computación, por lo cual para permitir una óptima conducción de la electricidad y evitar en el transcurso del tiempo su oxidación son fabricados en oro puro de 24 quilates.
Que, los fundamentos dados por el Despachador se sustentan simplemente en una Nota emitida por la firma comercial "Procesadora del Pacífico S.A.", ya que no se aporta ningún medio de prueba fehaciente que acredite el destino de la mercancía.
Que, la Partida 71.15 comprende a las "demás manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos", incluyéndose entre ellas a las especies fabricadas totalmente de metal precioso. Sin embargo, condiciona a que no sean artículos de joyería (Partida 71.13) o de orfebrería (Partida 71.14) o que no constituyan artículos sujetos a las disposiciones de las Notas 2a) o 3) del Capítulo 71, condiciones que no son aplicables a la mercancía en estudio.
Que, en efecto la Nota 2a) establece que la Partida 71.15 (aparte también de las Partidas 71.13 y 71.14) no comprenden los artículos en que los metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia, por ejemplo iniciales, monogramas, virolas u orlas.
Que, a su vez, la Nota 3 excluye diversos artículos de metales preciosos de otros Capítulos, tales como amalgamas de la partida 28.43, los productos de obturación dental y demás del Capítulo 30, instrumentos científicos del capítulo 90, de relojería del capítulo 91 o de música del Capítulo 92, etc.
Que, ahora bien, en la Partida 71.15 se clasifican artículos de uso técnico, pudiendo mencionarse, entre otros, a los ánodos de oro que se emplean para el dorado por vía electrolítica.
Que, si bien la aludida posición arancelaria excluye a los contactos eléctricos de plata, platino o de sus aleaciones, ello no está dispuesto en forma abierta, toda vez que condiciona a que sean partes reconocibles como tales, hecho que como se indicó anteriormente no ha sido probado.
Que, en base a los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas y a lo dispuesto en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero es posible determinar que la mercancía objeto de este Dictamen es una manufactura de oro para uso técnico a que se refiere la partida 71.15.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Artículo fabricado en oro puro (de 99,9%) presentado en forma circular o en forma de remache, de diferentes dimensiones, su clasificación procede por la Sub Partida 7115.9000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.