Dictamen de Clasificación N° 19, de 25 Abril 2000

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Sandro Rossi Wittemann, en representación de sus Mandantes Sres. COMERCIAL CORZA S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de los productos denominados "molduras de fibra de madera de pino radiata prepintadas de color blanco".

Informe Técnico Nº 033, de 15.03.2000 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas y muestras de diferentes tipos de molduras.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales, numeral 4); Nota 4 Capítulo 44; Notas Explicativas para las Partidas 44.09 y 44.11.


CONSIDERANDO:
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Que, en información proporcionada por los interesados, la mercancía materia de este estudio arancelario consiste en diversas molduras prepintadas de color blanco, obtenidas a partir de tableros de densidad media de fibra de madera de pino radiata, en base de acetato de polivinilo, carbonato de calcio y agua, en medidas de 9mm, 12mm, 14mm, 18mm, 30mm de espesor. El producto se utiliza exclusivamente en construcción, tanto en terminaciones, como en decorado de interiores.

Que, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 033, de 15.03.2000 declara:

- Las muestras analizadas se presentan como cinco diferentes tipos de molduras, recubiertas con pintura blanca, elaboradas a partir de tableros de fibra de madera de pino raidata, de aproximadamente 172 mm de largo, con anchos que varían desde 57 mm hasta 108 mm. Están perfiladas en toda su longitud con superficies curvas, convexas, planos angulares, acanalados longitudinalmente, etc. Las fibras que constituyen la masa son fácilmente separables por medios mecánicos y reconocibles por observación al micróscopio.

Masa volúmica promedio : 0,52 gramos/cm3.

Son utilizables en obras de carpintería o construcción como moduras o decorado de paredes.

Que, el Capítulo 44 del Arancel Aduanero comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de dichas materias.

Que, según las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 44, los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibras, la madera estratificada y la madera densificada, se agrupan en las partidas 44.10 a 44.13 de la Nomenclatura.

Que, la nota 4 del citado Capítulo establece que los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

Que, para el caso en análisis, es menester considerar que los tableros de fibras de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resinas u otros aglutinantes orgánicos se designan en la posición 44.11, debiéndose condificar en sus correspondientes subpartidas de acuerdo a su masa volúmica establecida en g/cm3 y la presentación o no de trabajo mecánico o recubrimiento de superficie.

Que, lo anterior, debe conciliarse con los trabajos permitidos para la partida 44.09 comprensiva de la madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, posición que permite el moldurado.

Que, aún más, la partida 44.11 considera entre sus productos a aquellos tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas u otros aglutinantes orgánicos, productos que se fabrican con plaquitas de madera desfibrada mecánicamente o desintegrada al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas, y que pueden estar trabajados en las formas previstas en la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en formas distintas de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que este trabajo no les confiera el carácter de artículos de otras partidas.

Que, de conformidad al informe técnico emitido por el Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, las muestras de molduras obtenidas a partir de tableros de fibra de madera de pino radiata, presentan una masa volúmica promedio de 0,52 gramos/cm3.

Que, de acuerdo a lo expresado en considerandos anteriores y características enunciadas, la clasificación arancelaria de la mercancía objeto del presente Dictamen corresponde por la Subpartida 4411.2900.

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Molduras, recubiertas con pintura blanca, elaboradas a partir de tableros de fibra de madera de pino radiata, de una masa volúmica de 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 cm3, procede su clasificación arancelaria por la Subpartida 4411.2900.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.